I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
«Grupo 4.
Sec. I. Pág. 16566
Proyectos de infraestructuras.
2. Centros generadores de movilidad que prevé la disposición adicional
tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
ubicados en suelo rústico, no incluidos en el anexo 1.
3. Equipamientos comerciales en suelo rústico con una superficie construida
superior a 100 m².
4. Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo
rústico.»
«Grupo 7.
Otros proyectos.
16. Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de
diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.»
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del texto
refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a modificar vía reglamentaria los anexos
del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears para adaptar su
contenido a la normativa básica vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que
dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Se añade una letra m) al artículo 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears,
con el siguiente redactado:
«m) Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, que se
regirán por su normativa específica.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que
se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente
de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental.
1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se
regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, con el siguiente
redactado:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de evaluaciones ambientales.
d) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.»
2. La letra a) del artículo 6.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada
de la siguiente manera:
«a) En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC), y con la
propuesta previa del Comité Técnico:
1.º La aprobación del plan de inspección y de los programas de inspección
anuales.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
«La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se estructura en los
órganos siguientes:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
«Grupo 4.
Sec. I. Pág. 16566
Proyectos de infraestructuras.
2. Centros generadores de movilidad que prevé la disposición adicional
tercera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears,
ubicados en suelo rústico, no incluidos en el anexo 1.
3. Equipamientos comerciales en suelo rústico con una superficie construida
superior a 100 m².
4. Aparcamientos de uso público o colectivo y marinas secas en suelo
rústico.»
«Grupo 7.
Otros proyectos.
16. Proyectos de ruta senderista previstos en la Ley 13/2018, de 28 de
diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.»
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del texto
refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el
Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a modificar vía reglamentaria los anexos
del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears para adaptar su
contenido a la normativa básica vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que
dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.
Se añade una letra m) al artículo 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears,
con el siguiente redactado:
«m) Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, que se
regirán por su normativa específica.»
Disposición final quinta. Modificación del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que
se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente
de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental.
1. Se modifica el artículo 3 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, por el que se
regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las
Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental, con el siguiente
redactado:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de evaluaciones ambientales.
d) El Comité Técnico de autorizaciones ambientales integradas.»
2. La letra a) del artículo 6.1 del Decreto 3/2022, de 28 de febrero, queda redactada
de la siguiente manera:
«a) En materia de Autorizaciones Ambientales Integradas (IPPC), y con la
propuesta previa del Comité Técnico:
1.º La aprobación del plan de inspección y de los programas de inspección
anuales.
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
«La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears se estructura en los
órganos siguientes: