I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16564

b) El primer párrafo del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de
agosto.
c) La disposición final decimocuarta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
d) La disposición adicional séptima y la disposición transitoria novena de la
Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias
para ejecutar y desarrollar esta ley, y en particular para adaptar el régimen jurídico y el
funcionamiento de la CMAIB a las disposiciones previstas en esta ley.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de evaluación
ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de
agosto.
1. Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de
evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020,
de 28 de agosto, con la redacción siguiente:
«3. La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, en cuanto a las
competencias en materia de evaluación ambiental, se estructura en los órganos
siguientes:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) El Comité Técnico de evaluación ambiental.»
«5. La regulación del Comité Técnico de evaluación ambiental tiene que
garantizar una composición multidisciplinaria con la representación de las
consejerías del Gobierno implicadas, los consejos insulares, los ayuntamientos, la
Administración del Estado y las organizaciones sociales en materia de medio
ambiente.
Asimismo se tiene que invitar a los ayuntamientos, con voz y voto, y a las
personas, las empresas promotoras y las entidades interesadas, con voz pero sin
voto, a participar en los puntos del orden del día en que estén interesados, en los
términos que se establezcan reglamentariamente.»

«g) Los proyectos que requieran de una habilitación específica de carácter
urbanístico, como por ejemplo la declaración de interés general o la de utilidad
pública de carácter sectorial, o el acuerdo del Consejo de Gobierno o el pleno de
un consejo insular en los casos de actuaciones disconformes con el planeamiento.
No obstante, en el tipo de proyectos incluidos en los anexos I y II de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los de este texto
refundido, se respetarán los umbrales que se prevean.»
3. Se añade una letra h) al apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente:
«h) Los proyectos no incluidos en los apartados anteriores cuando así lo
determine el informe preceptivo del consejo insular de acuerdo con el artículo 36

cve: BOE-A-2023-2978
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2. Se añade una letra g) al apartado 2 del artículo 13 del texto refundido de la Ley
de evaluación ambiental de las Illes Balears, con la redacción siguiente: