I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16651

No obstante, hay que aplicar preferentemente las siguientes reglas particulares:
1.ª Están exclusivamente vinculados entre sí los créditos del concepto 160,
correspondientes a cuotas sociales, y los créditos del subconcepto 121.21,
correspondientes a sexenios.
2.ª Los créditos correspondientes al concepto 151 quedan vinculados a nivel de
sección y de concepto.
3.ª Los créditos correspondientes a todas las partidas presupuestarias relativas a
un mismo gasto con financiación afectada o aquellos que, a pesar de no tener la
consideración de gasto con financiación afectada, aparezcan codificadas con el mismo
código de fondo finalista a efectos de su seguimiento diferenciado, quedan vinculados a
nivel de sección.
4.ª Los créditos correspondientes a la sección 37 quedan vinculados entre sí.
5.ª Los créditos del subprograma 232A04 quedan vinculados a nivel de sección
presupuestaria y subprograma.
b) En cuanto al presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears, la
vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica
a nivel de capítulo, excepto en lo que se refiere al concepto 160, que es a nivel de
concepto.
2. En todo caso, y con respecto a todos los presupuestos a que se refiere el
apartado 1 anterior, hay que tener en cuenta las siguientes normas adicionales:
a) Los créditos que corresponden a gastos con financiación afectada no pueden
quedar vinculados a otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.
b) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados a otras partidas que no
tengan este carácter.
c) No pueden quedar vinculados a otros créditos los destinados al pago de
subvenciones o transferencias con asignación nominativa en los presupuestos generales
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears
y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
CAPÍTULO III
Modificaciones de crédito
Artículo 6. Créditos ampliables y rectificaciones de crédito.
1. En el ejercicio de 2023, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que
establece con carácter general el artículo anterior, se podrán ampliar créditos en los
presupuestos de la comunidad autónoma de la manera y en los términos establecidos en
el artículo 57 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en
los apartados siguientes del presente artículo. De acuerdo con ello, se podrán ampliar
con cargo al fondo de contingencia o con la baja en otros créditos del presupuesto de
gastos no financiero los siguientes créditos:
a) Los créditos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 57.1 de la
mencionada Ley de finanzas.
b) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el
Consejo de Gobierno, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 226.11,
352.99, 481.99 y 600.99.
c) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31