I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16650
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe
de 15.225.862 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se
liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos
del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman
en 15.225.862 euros.
Artículo 3.
Presupuesto consolidado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes
correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de
la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:
a) Estados de gastos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos
económicos:
1.° Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.947.491.715 euros.
2.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 32.944.904 euros.
3.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 1.152.935.096 euros.
b) Estados de ingresos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por
capítulos económicos:
1.° Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.446.598.579
euros.
2.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 281.994.517 euros.
3.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.404.778.619 euros.
Artículo 4.
Beneficios fiscales.
El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del
ejercicio de 2023 asciende a 1.529,05 millones de euros, de acuerdo con los diferentes
beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los
años y vigentes el año 2023 que figuran en el anexo 20.
Del importe mencionado en el párrafo anterior, los beneficios fiscales derivados de la
normativa estatal ascienden a 1.406,37 millones de euros y los derivados de la normativa
autonómica a 122,68 millones de euros.
CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa
y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo,
y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus
organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas
correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes
niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16650
3. Los créditos aprobados en virtud del artículo 1.3 anterior, por un importe
de 15.225.862 euros, tienen que financiarse con los derechos económicos que se
liquiden durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos 1 a 7 del estado de ingresos
del presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y que se estiman
en 15.225.862 euros.
Artículo 3.
Presupuesto consolidado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, los importes
correspondientes a los estados de gastos y a los estados de ingresos consolidados de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de
la Agencia Tributaria de las Illes Balears son los siguientes:
a) Estados de gastos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por capítulos
económicos:
1.° Estados de gastos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.947.491.715 euros.
2.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 8: 32.944.904 euros.
3.° Estados de gastos correspondientes al capítulo 9: 1.152.935.096 euros.
b) Estados de ingresos: 7.133.371.715 euros, con el desglose siguiente por
capítulos económicos:
1.° Estados de ingresos correspondientes a los capítulos 1 a 7: 5.446.598.579
euros.
2.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 8: 281.994.517 euros.
3.° Estados de ingresos correspondientes al capítulo 9: 1.404.778.619 euros.
Artículo 4.
Beneficios fiscales.
El importe total de los beneficios fiscales con incidencia en el presupuesto del
ejercicio de 2023 asciende a 1.529,05 millones de euros, de acuerdo con los diferentes
beneficios fiscales establecidos para cada una de las figuras tributarias a lo largo de los
años y vigentes el año 2023 que figuran en el anexo 20.
Del importe mencionado en el párrafo anterior, los beneficios fiscales derivados de la
normativa estatal ascienden a 1.406,37 millones de euros y los derivados de la normativa
autonómica a 122,68 millones de euros.
CAPÍTULO II
Vinculación de los créditos
Artículo 5. Vinculación de los créditos.
a) Con carácter general, con respecto al presupuesto de gastos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y al presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las
Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa
y económica a nivel de capítulo, salvo el capítulo 1, que es a nivel de sección y capítulo,
y el capítulo 6, que es a nivel de sección, programa y artículo.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. En los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus
organismos autónomos dependientes, los créditos que forman los programas
correspondientes de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los diferentes
niveles de vinculación entre los créditos, de conformidad con las siguientes reglas: