I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16652
d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes
Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para
la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
3.° Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas
(subconcepto 489.00).
e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes
Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los
siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del
sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones
presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por
resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos
judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el
Consejo de Gobierno.
g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.
h) Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuarioactuaciones sequía).
i) Los correspondientes al subprograma 232A04 (cooperación internacional:
emergencia humanitaria conflicto Ucrania).
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito
con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes
requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del
ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, dada la documentación justificativa
que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y
sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente
resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de
crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar
al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la
previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en
las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a
día 31 de diciembre de 2022 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones
devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de
diciembre de 2022 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y
vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio de 2023.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16652
d) Los destinados al pago de transferencias al Servicio de Salud de las Illes
Balears, y en todo caso los correspondientes a los subconceptos 420.99 y 720.99, para
la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
3.° Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas
(subconcepto 489.00).
e) Los destinados al pago de transferencias a la Agencia Tributaria de las Illes
Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los
siguientes créditos:
1.° Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador
(concepto 160).
2.° Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o
por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el
órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de
Gobierno.
f) Los destinados al pago de transferencias a favor de otros entes integrantes del
sector público instrumental autonómico para la financiación de las modificaciones
presupuestarias de dichos entes destinadas al pago de derechos reconocidos por
resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos
judiciales acordado por el órgano competente del ente y ratificado, a tal efecto, por el
Consejo de Gobierno.
g) Los destinados a satisfacer las prestaciones económicas y el resto de gastos
dirigidos a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en
situación de dependencia vinculados al centro de coste 17301, programas 313D y 314A.
h) Los correspondientes al subprograma 714B08 (fomento del sector agropecuarioactuaciones sequía).
i) Los correspondientes al subprograma 232A04 (cooperación internacional:
emergencia humanitaria conflicto Ucrania).
2. La tramitación de las ampliaciones de crédito o de las rectificaciones de crédito
con cargo al fondo de contingencia que traigan causa de resoluciones judiciales firmes
requerirá, en todo caso, el informe previo de los servicios jurídicos de la consejería o del
ente afectado en cada caso.
Este informe deberá pronunciarse expresamente, dada la documentación justificativa
que con dicha finalidad se remita al servicio jurídico, sobre la firmeza de la resolución y
sobre la corrección del importe que tenga que pagarse por razón de la correspondiente
resolución judicial.
3. En todo caso, la tramitación de ampliaciones de crédito y de rectificaciones de
crédito con cargo al fondo de contingencia requerirá que el gasto que se prevea imputar
al crédito ampliado o rectificado sea de una cuantía igual o superior a 30.000 euros.
4. Excepcionalmente, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con la
previa autorización del consejo de Gobierno, podrá aprobar ampliaciones de crédito en
las secciones y los capítulos a los que tengan que imputarse los gastos contabilizados a
día 31 de diciembre de 2022 en la cuenta financiera Acreedores por operaciones
devengadas hasta un importe máximo conjunto equivalente al saldo existente a 31 de
diciembre de 2022 en dicha cuenta financiera correspondiente a gastos devengados y
vencidos, con la condición de no afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria del
ejercicio de 2023.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31