I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16653
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes
instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se
ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente
afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación
correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado
del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023 esta financiación se
corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo
excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la
presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen
las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o
superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este
último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se
recaudan con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Para el ejercicio de 2023 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los
remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los
remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho
artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este
respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2
de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de
créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo
presupuesto.
3. En el ejercicio de 2023, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la
Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar
crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los
siguientes ingresos:
a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa
estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren,
respectivamente, el primer y el segundo párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los
créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a
las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad
presupuestaria del ejercicio de 2023; sin que, con carácter general, pueda generarse
gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo
que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad
autónoma para el año 2023.
b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que
hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se
generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o
partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes
instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias
de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias
que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16653
Si los gastos a los que se refiere el párrafo anterior corresponden a entes
instrumentales del sector público administrativo autonómico con presupuesto propio, se
ampliará el crédito de la partida del presupuesto de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears a la que deba imputarse la transferencia a favor del ente
afectado en cada caso, y dicho ente podrá generar el crédito o la dotación
correspondiente por un importe equivalente.
Estas ampliaciones de crédito se financiarán provisionalmente con cargo al resultado
del ejercicio, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023 esta financiación se
corregirá, mediante rectificaciones de crédito, con la aplicación del mecanismo
excepcional de generación de crédito al que se refiere la letra a) del artículo 7.3 de la
presente ley o, en su defecto, con cargo a bajas en otros créditos o, cuando se verifiquen
las condiciones del artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, con cargo al fondo de contingencia, o con financiación en nuevos o
superiores ingresos no financieros efectivamente recaudados siempre que, en este
último caso, en el expediente que se tramite se acredite que el resto de ingresos se
recaudan con normalidad.
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Para el ejercicio de 2023 se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de los
remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de los
remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho
artículo 60, cuyas incorporaciones deben regirse por las normas generales que a este
respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2
de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y el director de la Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears podrán acordar la incorporación de
créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su respectivo
presupuesto.
3. En el ejercicio de 2023, y además de los casos previstos en el artículo 59 de la
Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar
crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los
siguientes ingresos:
a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se
suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa
estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las cuales se refieren,
respectivamente, el primer y el segundo párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los
créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a
las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del director general de Presupuestos,
de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad
presupuestaria del ejercicio de 2023; sin que, con carácter general, pueda generarse
gasto nuevo en términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, salvo
que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad
autónoma para el año 2023.
b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que
hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se
generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o
partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes
instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias
de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias
que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la
cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31