I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16654
comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de
amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico.
En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del
Estado para el año 2023 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, podrá
generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad
autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los
presupuestos generales del Estado para el año 2023. Los créditos que se generen
deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del
director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y
los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.
d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la
presente ley.
e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias
de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que
traigan causa de los fondos a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears por
razón del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En este caso, se podrá
tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos
iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de
los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con el límite máximo acumulado del 2 % del importe total del gasto no financiero
consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo,
una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa
estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones
o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.
f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de
los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a
la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que
afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears
corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del
capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las
transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar
transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos
en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de
educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad,
emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, acciones
sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16654
comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de
amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico.
En particular, en el caso de que el Estado apruebe los presupuestos generales del
Estado para el año 2023 con posterioridad a la aprobación de los presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023, podrá
generarse crédito para adaptar el presupuesto de gastos y de ingresos de la comunidad
autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los
presupuestos generales del Estado para el año 2023. Los créditos que se generen
deberán destinarse a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno,
a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe del
director general de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y
los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio de 2023.
d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la
presente ley.
e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias
de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea que
traigan causa de los fondos a favor de la comunidad autónoma de las Illes Balears por
razón del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). En este caso, se podrá
tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos
iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de
los fondos, en la cuantía que haya de corresponder a la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con el límite máximo acumulado del 2 % del importe total del gasto no financiero
consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo,
una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las
autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa
estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos
subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la
subscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones
o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los
compromisos firmes de aportación.
f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de
los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
Otras normas especiales en materia de modificaciones de crédito.
1. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponde a
la consejera de Salud, a propuesta del director general de dicho servicio, salvo las que
afecten a los créditos del capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la
consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
2. La competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las transferencias
de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears
corresponde al director general de dicho servicio, salvo las que afecten a los créditos del
capítulo 1, en cuyo caso la competencia corresponde a la consejera de Hacienda y
Relaciones Exteriores.
Asimismo, la competencia para aprobar las rectificaciones de crédito y las
transferencias de crédito en el presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears corresponde al director de la Agencia.
3. Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se podrán aprobar
transferencias de crédito que minoren créditos para operaciones de capital en los casos
en que los créditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de
educación, formación y orientación, sanidad, cooperación internacional, solidaridad,
emergencias, violencia de género, protección de menores, servicios sociales, acciones
sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.