I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16655
pandemia de la COVID-19 (programa 413G), actuaciones de recuperación,
transformación e impulso económico como consecuencia de la misma (subprograma
CV), actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto
ley 4/2019, actuaciones imputables a la emergencia humanitaria derivada del conflicto de
Ucrania (subprograma 232A04), y actuaciones imputables al transporte terrestre
(subfunción 521).
CAPÍTULO IV
Fondo de contingencia
Artículo 9.
Fondo de contingencia.
1. Se dota un fondo de contingencia de 60.000.000 de euros, correspondiente
al 1,01 % del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial
consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del
presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se
regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las
incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando
no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de
ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace
referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10.
Autorización y disposición del gasto.
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al síndico mayor con relación a la
sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a
las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a
las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con
relación a la sección 37; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con
relación a la sección 33; a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad con
relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con
relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears con relación a la sección 05.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación
a las secciones presupuestarias 73, 74, 76, 77, 78 y 79.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto
corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16655
pandemia de la COVID-19 (programa 413G), actuaciones de recuperación,
transformación e impulso económico como consecuencia de la misma (subprograma
CV), actuaciones imputables al factor de insularidad regulado en el Real decreto
ley 4/2019, actuaciones imputables a la emergencia humanitaria derivada del conflicto de
Ucrania (subprograma 232A04), y actuaciones imputables al transporte terrestre
(subfunción 521).
CAPÍTULO IV
Fondo de contingencia
Artículo 9.
Fondo de contingencia.
1. Se dota un fondo de contingencia de 60.000.000 de euros, correspondiente
al 1,01 % del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial
consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del
presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se
regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las
incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando
no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de
ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace
referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
TÍTULO II
Gestión del presupuesto de gastos
Artículo 10.
Autorización y disposición del gasto.
a) A la Mesa del Parlamento con relación a la sección presupuestaria 02Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears con relación a la sección 06-Oficina de Prevención y
Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears; y al síndico mayor con relación a la
sección 03-Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
b) A la presidenta del Gobierno y a la consejera de Presidencia, Función Pública e
Igualdad, indistintamente, con relación a la sección 11; a los consejeros con relación a
las secciones 12 a 25; a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con relación a
las secciones 31, 32 y 34; al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con
relación a la sección 37; al consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura con
relación a la sección 33; a la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad con
relación a la sección 36; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears con
relación a la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears con relación a la sección 05.
c) A los responsables de los correspondientes organismos autónomos con relación
a las secciones presupuestarias 73, 74, 76, 77, 78 y 79.
d) Al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
e) Al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears con relación al
presupuesto de gastos de esta entidad.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto
corresponden con carácter general y permanente a los siguientes órganos: