I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16656
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en
cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros,
con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de
cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del
Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para
contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar
convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000
euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven
requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el
párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los
siguientes casos:
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de
carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que
corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones
relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad.
c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención
financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y
pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas,
concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la
consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación
nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo
al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las
aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto
correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado
previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo
del apartado 2 anterior.
g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de
modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título
oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida
presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen
gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización
previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes
a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos
destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el
órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central
de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16656
2. No obstante, habrá que solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno en
cuanto a los expedientes de gasto de capital de cuantía superior a 1.000.000 de euros,
con excepción de los expedientes de gasto a que se refiere el apartado 4 de este
artículo, que se regirán por lo dispuesto en dicho apartado, y los de gasto corriente de
cuantía superior a 500.000 euros o, en el caso de expedientes de gasto corriente del
Servicio de Salud de las Illes Balears, a 750.000 euros.
En todo caso, será necesario solicitar la autorización del Consejo de Gobierno para
contratar o formalizar acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición o aprobar
convocatorias de conciertos sociales cuando el valor estimado sea superior a 750.000
euros, con independencia de que los expedientes de gasto concretos que se deriven
requieran la autorización previa del Consejo de Gobierno en los términos previstos en el
párrafo anterior.
3. La autorización prevista en el apartado 2 anterior no será exigible en los
siguientes casos:
a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias a que se refiere la
letra a) del apartado 1 del presente artículo.
b) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 32 y 34, las de
carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que
corresponden a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y las operaciones
relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden a la consejera de
Presidencia, Función Pública e Igualdad.
c) Las operaciones relativas a gastos derivados de líneas de subvención
financiadas total o parcialmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de la Pesca y
el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, o por los fondos en materia agraria y
pesquera que los sustituyan, de acuerdo con la normativa comunitaria y las normas,
concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, cuando correspondan a la
consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Las aportaciones, las transferencias o las subvenciones con asignación
nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
e) Los expedientes cuyo gasto total deba imputarse a créditos habilitados con cargo
al fondo de contingencia por razón de la aprobación del Consejo de Gobierno de las
aplicaciones de este fondo en los términos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) Los expedientes de concesión de subvenciones cuando el expediente de gasto
correspondiente a la convocatoria de la que traigan causa haya sido autorizado
previamente por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo
del apartado 2 anterior.
g) Los expedientes cuyo gasto total haya de imputarse a créditos resultantes de
modificaciones de crédito autorizadas previamente por el Consejo de Gobierno.
4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título
oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida
presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen
gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización
previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que
debe imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes
a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos
destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el
órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
5. Asimismo, en los expedientes de gasto derivados de la tramitación de la Central
de Contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
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