I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16657

expedientes de contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación
centralizada y no homologados, a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 56/2012,
de 13 de julio, por el cual se crea la Central de Contratación, se regula la contratación
centralizada y se distribuyen competencias en esta materia en el ámbito de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que
integran el sector público autonómico, el órgano competente en materia de contratación
centralizada fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, salvo en
los expedientes que impliquen gastos por un importe superior a los que prevé el
apartado 2 del presente artículo, en los que se requerirá la autorización previa del
Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe
imputarse el gasto.
El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en los expedientes de
contratación de obras, suministros y servicios declarados de contratación centralizada y
no homologados, es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los
créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas
por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.
6. El órgano competente para autorizar y disponer el gasto lo es también para dictar
la resolución administrativa que dé lugar a dicho gasto, excepto en los casos previstos
en los apartados 4 y 5 del presente artículo y, en general, en el resto de los casos en los
que la competencia para dictar la resolución mencionada esté atribuida legalmente a otro
órgano.
La desconcentración, la delegación y, en general, los actos por los que se transfieren
la titularidad o el ejercicio de las competencias citadas en el párrafo anterior se
entenderán siempre referidos a ambas competencias.
Reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden,
respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento de las Illes
Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes
Balears, al síndico mayor de Cuentas, al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes
Balears, a la persona titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo
Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes
Balears, al director de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y al director general del
Servicio de Salud de las Illes Balears o del organismo autónomo a cuyo cargo tenga que
afrontarse la obligación.
2. No obstante, las operaciones relativas a las nóminas y los gastos de previsión
social o asistencial del personal corresponden a la consejera de Presidencia, Función
Pública e Igualdad, con independencia de las secciones a las que se apliquen, excepto
las secciones 02, 03 y 06, y las que afecten a nóminas del personal adscrito al servicio
de educación no universitaria, que corresponden al consejero de Educación y Formación
Profesional, y del personal adscrito al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la
Agencia Tributaria de las Illes Balears, que corresponden, respectivamente, al director
general del Servicio y al director de la Agencia con respecto a las nóminas que gestionan
dichos entes, sin perjuicio de la dirección y la supervisión de estas nóminas a cargo del
órgano competente para ello a que se refiere la disposición adicional novena de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá también, con respecto a la Agencia
Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de la colaboración de la Administración de la
comunidad autónoma prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2008,
de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2023-2980
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Artículo 11.