I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16707

3. El incremento del coste a que se refiere el apartado 1 debe justificarse
mediante un certificado bancario, el cual debe mantenerse a disposición de la
administración tributaria.
4. En todo caso, la aplicación de esta deducción exige que la base imponible
total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta y
de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación
documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes
correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración
tributaria.»
4. Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 quinquies, en el citado texto refundido,
con la siguiente redacción:
«Artículo 3 quinquies. Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para
paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023.
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto
sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o
ayudas otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears que tengan por
objeto paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023 podrán
aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto, en los
términos establecidos en los apartados siguientes.
2. El importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de
gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrada en la
base liquidable autonómica.
3. Las subvenciones o ayudas a que se refieren los apartados anteriores de
este artículo no han de formar parte en ningún caso de los rendimientos de
actividades económicas del contribuyente.»
El artículo 4 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 4.

Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.

1. Por el concepto de gastos en libros de texto editados para el desarrollo y
la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación
infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al
bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, se
deducirá el 100% de los importes destinados a estos gastos por cada hijo que
curse estos estudios, hasta el límite máximo de 220 euros por hijo.
2. A efectos de la aplicación de esta deducción, sólo podrán tenerse en
cuenta los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes
regulados en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los hijos conviven con ambos padres y éstos optan por la tributación
individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada
uno.
3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base
imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación
conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la
justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes
correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración
tributaria.»
6. Los apartados 1 y 3 del artículo 4 bis del citado texto refundido quedan
modificados de la siguiente manera:
«1. Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas
extranjeros por los hijos que cursen los estudios a que se refiere el artículo 4

cve: BOE-A-2023-2980
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