I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16708
anterior, se deducirá el 15 % de los importes destinados a dicho aprendizaje, con
el límite de 110 euros por hijo.»
«3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base
imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación
conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la
justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes
correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración
tributaria.»
7. El artículo 4 ter del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación
superior fuera de la isla de residencia habitual.
1. Se establece una deducción de 1.760 euros por cada descendiente que
dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del
archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente,
estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de
grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de
acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere
educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.
La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso
académico.
2. Al efecto de aplicar esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los
descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes que
regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de
manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración
de cada uno.
3. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los requisitos
siguientes:
a) Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30
créditos.
b) Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000
euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta.
c) Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga
durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia,
en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que,
existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón
de los criterios de admisión aplicables.»
8. El artículo 4 quater del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 4 quater. Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el
territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el
contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito
que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente
tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16708
anterior, se deducirá el 15 % de los importes destinados a dicho aprendizaje, con
el límite de 110 euros por hijo.»
«3. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base
imponible total no supere el importe de 52.800 euros en el caso de tributación
conjunta y de 33.000 euros en el caso de tributación individual, así como la
justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes
correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración
tributaria.»
7. El artículo 4 ter del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 4 ter. Deducción autonómica para cursar estudios de educación
superior fuera de la isla de residencia habitual.
1. Se establece una deducción de 1.760 euros por cada descendiente que
dependa económicamente del contribuyente y curse, fuera de la isla del
archipiélago balear en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente,
estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de
grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que, de
acuerdo con la legislación orgánica estatal en materia de educación, se considere
educación superior, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.
La deducción se aplica a la declaración del ejercicio en el que se inicia el curso
académico.
2. Al efecto de aplicar esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los
descendientes que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes que
regula el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Si los descendientes conviven con dos o más ascendientes y estos tributan de
manera individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración
de cada uno.
3. La aplicación de esta deducción requiere que se verifiquen los requisitos
siguientes:
a) Que los estudios completen un curso académico o un mínimo de 30
créditos.
b) Que la base imponible total del contribuyente no sea superior a 33.000
euros en caso de tributación individual o a 52.800 en caso de tributación conjunta.
c) Que el descendiente que genera el derecho a la deducción no obtenga
durante el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros.
d) Que no haya oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia,
en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes, o que,
existiendo esta oferta se haya solicitado el ingreso y se haya inadmitido por razón
de los criterios de admisión aplicables.»
8. El artículo 4 quater del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 4 quater. Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el
territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
Se establece una deducción del 75% de los gastos satisfechos por el
contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito
que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente
tenga derecho por razón del arrendamiento de un bien inmueble, situado en las
cve: BOE-A-2023-2980
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