I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16706
los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los
importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 440 euros
anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento
sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el
artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente
ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70
kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda
se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a
ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
2. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base
imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso
de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual. En caso
de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los
contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones
establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente
satisfechas por estos.»
3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 quater, en el citado texto refundido, con
la siguiente redacción:
«Artículo 3 quater. Deducción temporal para compensar el incremento del coste
de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
1. Para los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023, se establece una deducción
por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de
préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable
suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con las siguientes
condiciones:
1.ª El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la
vivienda habitual del contribuyente.
2.ª El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados
en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio
de 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio
de 2023, respecto, en ambos casos, a los abonados en el año 2021.
3.ª En todo caso, la deducción tiene un límite máximo de 250 euros por
contribuyente.
2. Esta deducción es incompatible con la deducción estatal por inversión en
vivienda habitual a la que hace referencia la disposición transitoria decimoctava de
la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16706
los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en
los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 13 de julio, de apoyo
a las familias, o una familia monoparental de las que prevé el artículo 7.7 de la
citada Ley 8/2018, podrán deducir, de la cuota íntegra autonómica, el 15% de los
importes satisfechos en el período impositivo, con un máximo de 440 euros
anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente,
ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento
sea igual o superior a un año.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el
artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente
ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70
kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda
se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.
d) Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a
ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
2. En cualquier caso, la aplicación de esta deducción exige que la base
imponible total del contribuyente no supere el importe de 52.800 euros en el caso
de tributación conjunta y de 33.000 euros en el de tributación individual. En caso
de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse de esta deducción los
contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones
establecidas en el apartado anterior y por el importe de las cuantías efectivamente
satisfechas por estos.»
3. Se añade un nuevo artículo, el artículo 3 quater, en el citado texto refundido, con
la siguiente redacción:
«Artículo 3 quater. Deducción temporal para compensar el incremento del coste
de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
1. Para los ejercicios fiscales de 2022 y de 2023, se establece una deducción
por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de
préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable
suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda, con las siguientes
condiciones:
1.ª El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la
vivienda habitual del contribuyente.
2.ª El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados
en el año 2022, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto del ejercicio
de 2022, y en el año 2023, en cuanto a la liquidación del impuesto del ejercicio
de 2023, respecto, en ambos casos, a los abonados en el año 2021.
3.ª En todo caso, la deducción tiene un límite máximo de 250 euros por
contribuyente.
2. Esta deducción es incompatible con la deducción estatal por inversión en
vivienda habitual a la que hace referencia la disposición transitoria decimoctava de
la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y de modificación parcial de leyes de los impuestos sobre sociedades,
sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31