I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16705
Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios
de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias
oficiales de grado de las que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo
Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que
organiza la UIB en colaboración con la consejería competente del Gobierno de las
Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de
los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de
las que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB
pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título
correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe del mismo.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2014.
1. El epígrafe del artículo 30 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Creación de la entidad pública empresarial Instituto Cartográfico y
Geográfico de las Illes Balears.»
2. El apartado 1 del artículo 30 de la citada Ley 8/2013 queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad
autónoma de las Illes Balears Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes
Balears como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de
la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales todos los
relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del
Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. Se añade una nueva letra, la letra h), en el apartado 2 de la disposición final
primera del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
«h) En el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, el tipo de gravamen y las normas de
gestión y liquidación.»
2. El artículo 3 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda
habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de
minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía
psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16705
Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios
de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias
oficiales de grado de las que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio de exención de matrícula concedido por el Consejo
Social de la UIB u obtenido en las olimpiadas o en otras competiciones que
organiza la UIB en colaboración con la consejería competente del Gobierno de las
Illes Balears pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de
los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de
las que se matriculen por primera vez.
Los alumnos con premio extraordinario de enseñanzas oficiales de la UIB
pueden acogerse a la exención total del precio por la expedición del título
correspondiente o, en su caso, a la devolución del importe del mismo.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el
año 2014.
1. El epígrafe del artículo 30 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014, queda
modificado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Creación de la entidad pública empresarial Instituto Cartográfico y
Geográfico de las Illes Balears.»
2. El apartado 1 del artículo 30 de la citada Ley 8/2013 queda modificado de la
siguiente manera:
«1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad
autónoma de las Illes Balears Instituto Cartográfico y Geográfico de las Illes
Balears como entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1.b) de
la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, que tiene como fines generales todos los
relacionados con la cartografía y la información territorial de competencia del
Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
salvo que estén atribuidos a otros entes del sector público instrumental.»
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. Se añade una nueva letra, la letra h), en el apartado 2 de la disposición final
primera del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado, con la siguiente redacción:
«h) En el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, el tipo de gravamen y las normas de
gestión y liquidación.»
2. El artículo 3 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente
manera:
«Artículo 3 bis. Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda
habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.
1. Los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de
minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 % o con un grado de minusvalía
psíquica igual o superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con el hijo o
cve: BOE-A-2023-2980
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