I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16704

Artículo 469. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga en el momento de la solicitud de la inscripción. Sin
embargo, el pago de la tasa tiene que ser previo a la presentación de la solicitud
de inscripción, mediante una autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto,
y se tiene que hacer el ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.
2. A la solicitud de inscripción se tiene que adjuntar, en todo caso, una copia
de la autoliquidación de la tasa, previamente ingresada.
3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se haga la actividad
que constituye el hecho imponible de la tasa, será procedente la devolución del
importe correspondiente. Por lo tanto, no será procedente ninguna devolución de
la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas
imputables a la persona interesada.»
17. El epígrafe de la disposición adicional única de la mencionada Ley 11/1998
queda modificado de la siguiente manera:
«Disposición adicional primera. Referencias a autorizaciones de procedimientos
administrativos afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en
el mercado interior.»
18. Se añade una nueva disposición adicional, la segunda, a la Ley 11/1998
mencionada, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional segunda. Habilitación a los entes del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears de naturaleza
privada.
Las entidades del sector público instrumental con personalidad jurídico-privada
a que se refiere el título segundo de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan
autorizadas para aprobar las tarifas correspondientes a la participación en
procesos selectivos, las cuales tienen que respetar la misma estructura y cuantías
que fija el artículo 468 de esta ley para la inscripción en las pruebas selectivas de
personal al servicio de los entes del sector público instrumental de derecho
público.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
La letra a) del punto 11 del anexo de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, queda modificada de la siguiente manera:
«a) La obtención de la mención de matrícula de honor en una o más
asignaturas cursadas en la UIB permite, al formalizar las matrículas siguientes de
enseñanzas oficiales en la misma UIB, acogerse por una sola vez a la exención de
los precios de la primera matrícula de un número de créditos equivalente al que se
haya superado con esta mención o, en caso de acceder a estudios de doctorado,
a la exención de los precios en la matrícula de inicio. La bonificación
correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, o de la tutela
académica en el caso del doctorado, en primera matrícula, y se tiene que aplicar
una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar
un importe final negativo.
Los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario de
bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional,
concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del

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