I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16702
9. Los puntos 1.1.1 a 1.1.3 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de
instalador
1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.
1.1.3 Instalaciones para otros usos.
1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.»
10. El punto 1.7 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1.7
Registro de certificados de eficiencia energética.
1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio
de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas
completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de
vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización
de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.
1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o
terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro
existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.»
11. El apartado 4 del artículo 409 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas
debidamente justificadas.»
12. El apartado 4 del artículo 411 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas
debidamente justificadas: 49,01.»
13. El epígrafe del artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
14. Se añade un apartado, el apartado 4, al artículo 415 bis de la mencionada
Ley 11/1998, con la siguiente redacción:
«4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se
refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.»
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones.»
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16702
9. Los puntos 1.1.1 a 1.1.3 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de
instalador
1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.
1.1.3 Instalaciones para otros usos.
1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.»
10. El punto 1.7 del artículo 408 quater de la mencionada Ley 11/1998 queda
modificado de la siguiente manera:
«1.7
Registro de certificados de eficiencia energética.
1.7.1 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio
de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
1.7.2 Tramitación automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas
completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
1.7.3 Tramitación no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de
vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización
de un registro existente: 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.
1.7.4 Tramitación automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o
terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro
existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.»
11. El apartado 4 del artículo 409 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas
debidamente justificadas.»
12. El apartado 4 del artículo 411 de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
«4. Autorización de la paralización temporal de labores por causas
debidamente justificadas: 49,01.»
13. El epígrafe del artículo 415 bis de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado
de la siguiente manera:
14. Se añade un apartado, el apartado 4, al artículo 415 bis de la mencionada
Ley 11/1998, con la siguiente redacción:
«4. Los sujetos pasivos quedan exentos del pago de la tasa a la cual se
refiere el punto 4.5 del artículo 415 en cuanto a las comunicaciones de baja.»
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 415 bis. Exenciones y bonificaciones.»