I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Concepto

Euros/día

Sec. I. Pág. 16701

Bono baño
(Máximo
cuatrohoras)

Estancia
diurna
(Máximo
ocho horas)

Amarre en boya de embarcación de hasta 15
m de eslora.

44,00

-

39,60

Amarre en boya de embarcación de hasta 20
m de eslora.

75,00

-

67,50

Amarre en boya de embarcación de hasta 25
m de eslora.

150,00

-

135,00

Amarre en boya de embarcación de hasta 40
m de eslora.

650,00

-

585,00

No se permite la reserva de una boya durante más de seis días consecutivos.
La modalidad "bono baño" solo se aplica a las embarcaciones de hasta 12
metros de eslora y sólo se permite un bono baño al día.
4.º Devengo y pago. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud de
reserva de boya de fondeo, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.1 de la
Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
El pago de la tasa se tiene que hacer mediante la presentación y el ingreso de
la autoliquidación correspondiente, en el momento de la presentación telemática
de la solicitud de reserva en línea de boyas de fondeo. En el caso de los bonos
baño y de la estancia diurna, sujetos a disponibilidad en el momento del amarre, la
solicitud también se tiene que presentar telemáticamente.
El abono de esta tasa no exime de la obligación de desatracar la embarcación,
de cambiar de lugar de anclaje o, incluso, de abandonar el lugar si así lo ordena la
autoridad competente por razones del servicio.
5.º Devolución.La anulación de la reserva no da derecho a la devolución del
importe abonado.
Se podrá disfrutar de la reserva en otras fechas, siempre que haya
disponibilidad y se mantenga el mismo número de días de la reserva inicial.»
8. Los puntos 3.1.1.1 a 3.1.1.3 del artículo 407 de la mencionada Ley 11/1998
quedan modificados de la siguiente manera:
«3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de
instalador.

3.1.1.2
3.1.1.2.1
3.1.1.2.2
3.1.1.3
3.1.1.3.1
3.1.1.3.2

Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.
Tramitación automatizada: 15,65.
Instalaciones para usos domésticos.
Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.
Tramitación automatizada: 46,76.
Instalaciones para otros usos.
Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.
Tramitación automatizada: 55,32.»

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1.1.1
3.1.1.1.2