I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16700

inicio de la actuación administrativa, que no se tramitará si no se ha pagado la
cuantía correspondiente.
6.º Autoliquidación y pago. Los sujetos pasivos tienen que autoliquidar la
cuantía por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria en el
momento en que presenten la correspondiente solicitud para iniciar su tramitación.
La autoliquidación queda sujeta, en todo caso, a las comprobaciones
correspondientes posteriores que haga la Consejería de Medio Ambiente, y
también a las validaciones posteriores que haga la administración que sean
necesarias.»
7. El artículo 343 septdecies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la
prestación del servicio derivada de la reserva de boyas de amarre en los campos
de fondeo regulado en la Red Natura 2000 y en el marco del Decreto 25/2018,
de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.
El servicio se prestará, como mínimo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se
podrá ampliar dentro de los plazos autorizados por Demarcación de Costas si se
observa demanda y se considera adecuado para la correcta protección de las
praderas de posidonia.
Las condiciones, los horarios, las normas de uso y las prohibiciones asociadas
a la prestación de este servicio se regularán mediante una instrucción aprobada
por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears.
El servicio se prestará en los siguientes campos de fondeo regulado:
– LIC Illa de Sa Dragonera-Sant Elm.
– LIC Cap Enderrocat-Cap Blanc-Cala Blava.
– LIC Marina Nord de Menorca-Badia de Fornells.
– LIC S'Albufera d'Es Grau-Illa d'En Colom-Cala Tamarells.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Platja de Ses Salines.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Badia de S'Alga-S'Espalmador.
– LIC Ses Salines d'Eivissa i Formentera-Es Caló de S'Oli.
– LIC Badies de Pollença i Alcúdia-Formentor.
– LIC Illa de l'Aire.
– LIC Es Caló-Artà.
– LIC Cala d'Hort.
– LIC Porroig.
– LIC Sa Foradada.
– Cualquiera otro habilitado para la explotación.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas,
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización pertinente para la
realización de las actividades a las cuales hace referencia el hecho imponible.
3.º Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fija de la siguiente manera:
Estancia
diurna
(Máximo
ocho horas)

Concepto

Euros/día

Bono baño
(Máximo
cuatrohoras)

Amarre en boya de embarcación de hasta 8 m
de eslora.

13,00

3,25

11,70

Amarre en boya de embarcación de hasta 12
m de eslora.

30,00

7,50

27,00

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31