I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
3.º
Sec. I. Pág. 16699
Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Número de participantes en la producción Euros/día
Entre 1 y 4.
120
Entre 5 y 20.
480
Más de 21.
960
Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las
fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA
(dron).
Se aplicarán recargos en los siguientes casos:
a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos,
entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del
sol.
b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten,
durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de
autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios
naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la
prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
CAPÍTULO XLIII
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria
Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la
etiqueta ecológica comunitaria.
a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana
empresa.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o
prestador de servicio de un país en desarrollo.
5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la
tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo
competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para
un producto o servicio determinado.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas
físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de
las actividades que constituyen el hecho imponible.
3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo
al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de
la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las
entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
3.º
Sec. I. Pág. 16699
Tarifas. La tasa se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Número de participantes en la producción Euros/día
Entre 1 y 4.
120
Entre 5 y 20.
480
Más de 21.
960
Asimismo, a efectos de la aplicación de esta tasa, se consideran incluidas las
fotografías, las filmaciones y las producciones audiovisuales realizadas con RPA
(dron).
Se aplicarán recargos en los siguientes casos:
a) Recargo del 50 % de la cuantía, en caso de trabajos nocturnos,
entendidos como los que se hacen antes de la salida y después de la puesta del
sol.
b) Recargo de 50 euros por cada una de las modificaciones que se soliciten,
durante la tramitación del procedimiento, de las condiciones iniciales objeto de
autorización o evaluación, sin que ello incluya la incorporación de nuevos espacios
naturales, para lo que deberá presentarse una nueva solicitud.
4.º Devengo. La tasa se devenga en el momento en que se solicita la
prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible.
CAPÍTULO XLIII
Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria
Artículo 343 quater. Tasa por tramitación de la solicitud de concesión de la
etiqueta ecológica comunitaria.
a) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana
empresa.
b) Reducción del 25% si el sujeto pasivo es fabricante de producto o
prestador de servicio de un país en desarrollo.
5.º Devengo. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria se devenga en el momento de presentar la solicitud que da lugar al
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la
tramitación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, como organismo
competente, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para
un producto o servicio determinado.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas
físicas o jurídicas, y también las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la realización de
las actividades que constituyen el hecho imponible.
3.º Cuantía. La tasa por la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria es de 399,27 euros. Esta cuantía no incluye ningún elemento relativo
al coste de las pruebas a las cuales se tienen que someter los productos objeto de
la solicitud. Estos gastos tienen que ser satisfechas por los solicitantes a las
entidades debidamente calificadas para llevar a cabo estas pruebas.
4.º Bonificaciones. La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
comunitaria será objeto de las reducciones siguientes, que son acumulables: