I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16698

2. La tasa mensual del servicio del servicio de escolarización básica y de los
servicios complementarios contratados se tiene que recaudar en los primeros
cinco días del mes, mediante el documento de ingreso de autoliquidación
correspondiente. El mes de julio tiene la consideración de lectivo y se tiene que
abonar. Durante los primeros cinco días de cada mes, las familias tienen que
aportar al centro el resguardo del ingreso efectuado para satisfacer las tasas del
mes correspondiente.
Un retraso en el pago de más de una mensualidad sin un motivo que lo
justifique obliga a pedir un informe a la concejalía competente en materia de
asuntos sociales, la cual propondrá las medidas pertinentes. Si supone dar de baja
el niño o la niña del centro, la dirección del centro tiene que comunicar la baja por
escrito a la familia con quince días de antelación.
3. Los alumnos que utilicen los servicios complementarios de manera
esporádica tienen que pagar la parte proporcional del coste, teniendo en cuenta
que se considera esporádico un máximo de diez días hábiles mensuales. Esta
cuantía se tiene que recaudar durante los cinco primeros días del mes siguiente
de acuerdo con el uso que se haya hecho de los servicios.
Los cambios en los regímenes de utilización de los servicios serán mensuales
y se comunicarán a la dirección del centro con una semana de antelación y por
escrito.»
6. Los capítulos XLII y XLIII del título VI de la mencionada Ley 11/1998 quedan
modificados de la siguiente manera:
«CAPÍTULO XLII
Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales en espacios
de relevancia ambiental
Artículo 343 ter. Tasa por fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales
en espacios de relevancia ambiental.
1.º Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la
prestación de servicios derivada de la utilización de cada espacio de relevancia
ambiental para hacer fotografías, filmaciones y producciones audiovisuales
destinadas al uso comercial amparadas por la autorización o la evaluación de
repercusiones ambientales pertinentes.
Quedan exentas del pago de esta tasa, las fotografías, las filmaciones y las
producciones audiovisuales siguientes:
a) Las relacionadas exclusivamente con la difusión de información relativa al
patrimonio natural o cultural del espacio natural.
b) Las de acontecimientos particulares de tipo familiar o doméstico en fincas
privadas.
c) Las que tengan finalidades científicas.
d) Las de inspección y vigilancia por el cumplimiento de la normativa vigente.
e) Las destinadas al mantenimiento de infraestructuras y equipamientos
públicos.
La tasa se aplicará cuando sean espacios de relevancia ambiental de las Illes
Balears, con independencia de los precios o las tasas que, si procede,
corresponda abonar a otras administraciones.
2.º Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización o la evaluación de
repercusiones ambientales necesaria para llevar a cabo las actividades que
constituyen el hecho imponible.

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31