I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16697

c.3) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la
madre o los tutores (máximo otorgado en este apartado, 2 puntos):
1.º Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
2.º Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas
crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de
la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
c.4) Situación laboral transitoria (la puntuación no es acumulable, se tiene
que elegir uno de los supuestos):
1.º Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar (4 puntos).
2.º Situación de desempleo de dos o más miembros de la unidad familiar (10
puntos).
3.º Beneficiarios de prestaciones extraordinarias por COVID-19 o subsidio;
beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada u otras
similares existentes en el momento de la valoración; perceptores de una cuantía
igual o inferior al salario mínimo interprofesional.
Número de menores a cargo
(Menores de catorce años)

Duración de la situación
Menos de seis meses De seis meses o más

1

5 puntos

10 puntos

2

7 puntos

12 puntos

3 o más

9 puntos

14 puntos

4.º Sin prestación económica por parte de ninguno de los miembros de la
unidad familiar (14 puntos).
c.5) Informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje
facilitar la ayuda de escolarización a raíz de las circunstancias socioeconómicas
desfavorables (5 puntos).
El Consejo Escolar tiene que aprobar la valoración de las condiciones
sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el
equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo, de acuerdo con la información
y los documentos que se hayan podido recabar.
Las bonificaciones que establece este artículo no son acumulables.

Artículo 103 sexquadragies.

Normas de gestión y pago.

1. La formalización de la matrícula implica el bloqueo de la plaza, que no
puede ser ocupada por ningún otro niño o niña. El sujeto pasivo tiene derecho a la
devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales
admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad
constitutiva del hecho imponible correspondiente no se preste, desarrolle o realice
por causas no imputables a él. Sólo en casos de enfermedad o ausencia
justificada puede no ocuparse la plaza por un periodo limitado. En este caso, el
sujeto pasivo se tiene que hacer cargo del 100 % del importe del servicio
educativo.
En el supuesto que la matrícula se formalice durante la segunda quincena del
mes, y siempre que ya haya empezado el curso escolar, este mes tan sólo se
tiene que abonar el 50% de la tasa que corresponda.
La falta de asistencia de un niño o una niña por un periodo superior a quince
días sin justificación puede implicar la baja definitiva.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

5.