I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16696

2.º Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
3.º Los hermanos menores de edad.
4.º Los hermanos menores de veinticinco años que conviven en el domicilio
familiar.
5.º Los hermanos, independientemente de la edad, cuando se trata de
personas en situación de dependencia o con discapacidad física o psíquica en un
grado igual o superior al 33 % que conviven en el domicilio familiar.
6.º Los ascendientes familiares que conviven en el domicilio familiar.
a.2) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera
miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaria de la
ayuda. En los casos de custodia compartida, son computables los dos.
a.3) Se considera miembro computable la persona que mantenga una
relación afectiva con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la
solicitud, en condición de cónyuge, pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la
Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables) o situación de hecho
estable.
a.4) El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y
el resto de adultos mayores de catorce años suponen 0,5 unidades de consumo.
Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.
b) Las circunstancias familiares:
Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida.

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar en situación de dependencia o
discapacidad física o psíquica (33 % o más).

2 puntos

Por familia numerosa general.

1 punto

Por familia numerosa especial.

2 puntos

Por familia monoparental.

2 puntos

Por tener dos o más niños escolarizados en un mismo centro.

1 punto

c) Las siguientes condiciones sociofamiliares desfavorables:
c.1) Desatención o maltrato (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Maltrato físico, psíquico o emocional.
2.º Violencia doméstica.
3.º Negligencia física (en alimentación, higiene, organización familiar, etc.) y
psíquica (ignorancia, rechazo, etc.).
4.º Abuso o explotación sexual o laboral.
5.º Modelo de vida inadecuado en el hogar (conductas delictivas, etc.).
6.º Problemas de salud provocados.
7.º Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones de los padres o tutores
(a causa de muerte, prisión o incapacidad).
c.2) Riesgo (máximo otorgado en este apartado, 1 punto):
1.º Características familiares: estructura familiar, relaciones familiares,
contexto socioeducativo (aislamiento, déficits, etc.), competencia para la
educación y crianza de los hijos, salud física o psíquica de los padres.
2.º Salud física y psicosocial de los niños y las niñas.

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31