I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16648
alojamientos de turismo de interior que cuenten con esta clasificación por estrellas deben
tributar, a partir del ejercicio fiscal de 2023, de acuerdo con la categoría que resulte de
esta clasificación por estrellas y no por el tipo de establecimiento.
El resto de disposiciones adicionales y finales se limitan a modular o a modificar
puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas
contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del
Gobierno para el año 2023 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos
generales, de acuerdo, en todo caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional antes
mencionada.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia
CAPÍTULO I
Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes
términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2023, se aprueban créditos
para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 5.909.919.866 euros, y
del capítulo económico 8 por un importe de 32.944.904 euros, de acuerdo con la
distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la
presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el
ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.423.352.829 euros, con
respecto a los capítulos 1 a 7, y a 265.582.208 euros, con respecto al capítulo 8, de
acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de
la presente ley.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para
gastos del capítulo 9 por un importe de 1.150.848.886 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las entidades
públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010,
de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de
dotaciones y de recursos ascienden a 851.067.184 euros, de acuerdo con la distribución
por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que
ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014,
de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la
normativa complementaria de aplicación.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las sociedades
mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada
Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 7.799.411 euros, de
acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la
presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo
establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las fundaciones del
sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010,
cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 118.381.602 euros, de acuerdo
con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16648
alojamientos de turismo de interior que cuenten con esta clasificación por estrellas deben
tributar, a partir del ejercicio fiscal de 2023, de acuerdo con la categoría que resulte de
esta clasificación por estrellas y no por el tipo de establecimiento.
El resto de disposiciones adicionales y finales se limitan a modular o a modificar
puntualmente determinadas normas, con objeto de cohonestar los mandatos que estas
contienen con las necesidades inherentes a la política económica y financiera del
Gobierno para el año 2023 que se vehicula por medio de la ley de presupuestos
generales, de acuerdo, en todo caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional antes
mencionada.
TÍTULO I
Aprobación de los presupuestos, modificaciones y fondo de contingencia
CAPÍTULO I
Créditos y dotaciones iniciales y financiación
Artículo 1. Créditos y dotaciones iniciales.
1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes, en los siguientes
términos:
a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y de sus organismos autónomos para el ejercicio de 2023, se aprueban créditos
para gastos de los capítulos económicos 1 a 7 por un importe de 5.909.919.866 euros, y
del capítulo económico 8 por un importe de 32.944.904 euros, de acuerdo con la
distribución por capítulos, secciones y programas que consta en los anexos 1 a 4 de la
presente ley.
La estimación de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el
ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 5.423.352.829 euros, con
respecto a los capítulos 1 a 7, y a 265.582.208 euros, con respecto al capítulo 8, de
acuerdo con la distribución por capítulos y secciones que consta en los anexos 5 a 7 de
la presente ley.
b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para
gastos del capítulo 9 por un importe de 1.150.848.886 euros.
c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las entidades
públicas empresariales a las que se refiere la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010,
de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, y del resto de entidades de derecho público creadas por ley, cuyos estados de
dotaciones y de recursos ascienden a 851.067.184 euros, de acuerdo con la distribución
por capítulos y entidades que consta en el anexo 8 de la presente ley, y que tienen que
ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2014,
de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la
normativa complementaria de aplicación.
d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las sociedades
mercantiles públicas a las que se refiere la letra c) del artículo 2.1 de la citada
Ley 7/2010, cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 7.799.411 euros, de
acuerdo con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 9 de la
presente ley, y que tienen que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo
establecido en la citada Ley 14/2014 y en la normativa complementaria de aplicación.
e) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 2023 de las fundaciones del
sector público a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la citada Ley 7/2010,
cuyos estados de dotaciones y de recursos ascienden a 118.381.602 euros, de acuerdo
con la distribución por capítulos y entidades que consta en el anexo 10 de la presente
cve: BOE-A-2023-2980
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