I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16647

En segundo lugar, y de acuerdo con el principio constitucional de progresividad, se
modifica la escala del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, a fin de
incrementar la tributación correspondiente a la transmisión de inmuebles de valor
superior a un millón de euros, creando un nuevo tramo en caso de inmuebles de valor
superior a dos millones de euros. Además, en este mismo impuesto y modalidad, el tipo
de gravamen reducido aplicable a las adquisiciones de la primera vivienda pasa del 5 %
al 4 %, y el valor de la vivienda que permite aplicar este tipo reducido se incrementa
hasta el valor máximo de las viviendas de protección pública, por lo que se facilita la
compra de la primera vivienda a los ciudadanos con rentas medias. Del mismo modo, se
incrementa hasta el valor máximo mencionado el valor del inmueble a tener en cuenta
para poder aplicar el tipo reducido correspondiente a la modalidad de actos jurídicos
documentados aplicable a las operaciones de adquisición inmobiliaria no sometidas a
transmisiones patrimoniales onerosas sino al impuesto sobre el valor añadido.
También se modifica el régimen de tributación de las parejas estables en el impuesto
sobre sucesiones y donaciones, a fin de equiparar el régimen propio de los cónyuges,
que actualmente se extiende únicamente a las parejas estables inscritas en el Registro
de parejas estables de las Illes Balears, a las parejas de hecho inscritas en cualquier
registro público de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico
Europeo y, en general, de cualquier tercer estado; todo ello, a fin de cohonestar este
impuesto con los requerimientos derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y, de esta
manera, hacerlo compatible con la libre circulación de capitales entre estados miembros
de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de terceros países.
Por último, se modifican, para incrementarlos, algunos de los tipos de gravamen de
la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, salvo que se mantenga el nivel de
empleo.
Asimismo, resulta imprescindible desarrollar algunas normas de gestión en relación a
un nuevo impuesto estatal, el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos, configurado como un tributo cedido por la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, a fin de hacer posible la gestión por parte de la comunidad autónoma de las Illes
Balears a partir del momento de la cesión efectiva; y ello, ineludiblemente, con la
consiguiente derogación de las normas legales relativas al actual canon autonómico
sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, es decir, de los
artículos 40 a 54, de las disposiciones adicionales segunda y tercera y de la disposición
transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de
la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021; que no, en cambio, del
Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la
incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión
de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y
comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que
se mantiene vigente expresamente en todo aquello que sea compatible con el nuevo
impuesto estatal cedido, de acuerdo con lo previsto expresamente al efecto en la
disposición adicional sexta de esta ley.
En relación a los tributos propios, se modifican algunos aspectos del canon de
saneamiento de aguas y del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears, sin
incrementar en ningún caso sus tipos de gravamen. En cuanto al primero de ellos, y con
el fin de mejorar su gestión, se establece la obligación de los contribuyentes por
captación directa de agua de informar a la administración tributaria de los cambios que
se produzcan en los elementos tributarios con carácter previo a la emisión de la
liquidación correspondiente. A su vez, en el impuesto sobre estancias turísticas, la
modificación afecta a la clasificación de los establecimientos hoteleros, de tal forma que,
con independencia del tipo de establecimiento, prevalece la clasificación por estrellas
sobre ninguna otra. Así, todos los hoteles rurales, agroturismos, hospederías y

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31