I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16646

comunidad autónoma, todo ello de acuerdo con el régimen jurídico general que
establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de manera
que ya no resulta necesario que la ley de presupuestos generales incluya y reitere, año
tras año, muchas de las últimas normas generales autonómicas aplicables en esta
materia, sistematizadas ahora en la mencionada Ley 14/2014.
En cuanto a las tasas, se mantienen las cuantías correspondientes al año 2022, sin
incrementarlas.
El título V incluye determinadas normas relativas a los entes instrumentales, con el
fin, en esencia, de regular ciertas relaciones financieras internas con la Administración
de la comunidad autónoma.
El título VI regula el cierre de los presupuestos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 80 de la Ley 14/2014, antes citada; y el título VII, la documentación que debe
remitirse periódicamente a lo largo del año 2023 al Parlamento de las Illes Balears, en
los términos que resultan del artículo 146 de la misma Ley 14/2014.
El contenido de la Ley de presupuestos generales se completa con trece
disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veintitrés disposiciones finales,
además de veintiún anexos. Estas disposiciones recogen preceptos de índole variada
que no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, pero que constituyen en todo caso
un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera inherente
a la aprobación de los estados de gastos y de ingresos que contienen estos
presupuestos generales, de conformidad con la doctrina que ha fijado el Tribunal
Constitucional en esta materia.
IV
Del conjunto del texto articulado y del resto de disposiciones normativas de la ley,
hay que destacar que la aplicación plena de la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears determina que se mantenga la línea de centralización de
las operaciones de endeudamiento iniciada años atrás por medio de las últimas leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la finalidad esencial de reducir
el coste financiero del endeudamiento. Con esta misma finalidad se prevé también la
posibilidad de refinanciar la deuda viva de cualquiera de los entes integrantes del sector
público autonómico, así como la subrogación de la Administración de la comunidad
autónoma en la posición deudora de los entes instrumentales.
En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de
modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos.
Asimismo, se establecen determinadas medidas en relación a algunos de los tributos
cedidos por el Estado y en relación también con impuestos propios.
Por lo que respecta a los tributos cedidos por el Estado, se adoptan medidas, en
primer lugar, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de ampliar el
abanico de las personas beneficiarias de las deducciones autonómicas en este
impuesto, con el incremento de los límites máximos de gasto deducible en todas las
deducciones autonómicas, así como de los umbrales máximos de renta para tener
derecho a las deducciones, tanto en declaraciones individuales como en declaraciones
conjuntas; umbrales éstos que, además, pasan a tener todos las mismas cuantías.
Además de lo anterior, se crea una nueva deducción autonómica a fin de disminuir el
impacto en este impuesto de los incrementos de renta inherentes a las subvenciones o
ayudas que los contribuyentes puedan recibir de la comunidad autónoma de las Illes
Balears para paliar la inflación durante el año 2023; y también, para paliar en este caso
el incremento de los tipos de interés respecto a los tipos del año 2021, otra deducción
por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos
o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable, suscritos para la
financiación de la adquisición de vivienda, con efectos en los ejercicios fiscales de 2022
y 2023.

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31