I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16645

mediante la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el
impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, respecto al incremento de los umbrales cuantitativos que
requieren la autorización previa del Consejo de Gobierno.
En el título III, «Gastos de personal y otras disposiciones», se recogen, en el capítulo
I, las normas que regulan el régimen retributivo del personal al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las que afectan a los
miembros del Gobierno, los altos cargos y los miembros de la Sindicatura de Cuentas,
así como la retribución del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears. Este capítulo se completa con las normas relativas a las
indemnizaciones por razón del servicio, cuya cuantía se incrementa en un 4 %, y a la
oferta pública de empleo, con la fijación del límite de los gastos de personal de la
Universidad de las Illes Balears, y con determinadas normas puntuales en materia de
personal con incidencia directa en los gastos que, por este concepto, se prevén en los
correspondientes estados de los presentes presupuestos generales para 2023.
En este ámbito, y en concordancia con las previsiones de los estados de gastos de
estos presupuestos generales, se incrementan en un 2,5% las retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2022 del personal al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y de los entes instrumentales dependientes o vinculados, lo que se hace
extensivo a los miembros del Gobierno, al resto de altos cargos y a los miembros de la
Sindicatura de Cuentas y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en
las Illes Balears; sin considerar por tanto, en principio, los eventuales incrementos
adicionales, hasta el 1 %, que se puedan producir a lo largo del año 2023 debido a la
variación del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) y del producto interior
bruto (PIB) nominal previsto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el
año 2023. En todo caso, mediante la autorización del legislador autonómico contenida en
la disposición adicional primera, los órganos competentes en cada caso en materia de
personal tendrán que aplicar directamente estos eventuales incrementos retributivos
adicionales, tanto en lo que se refiere a las retribuciones básicas correspondientes al
personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, en el marco
del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, como en lo que se refiere a las retribuciones
complementarias de dicho personal y también al conjunto de retribuciones del resto de
personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de
variación interanual para el año 2023 fijado por el legislador estatal en el marco del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución; todo ello de conformidad con los acuerdos
alcanzados el 27 de octubre de 2022 en la Mesa General de los Empleados Públicos de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en la Mesa General
del Sector Público Instrumental Autonómico.
En todo caso, cabe destacar que, pese a que la situación de la hacienda autonómica
requiere mantener las medidas legales vigentes de contención del gasto en materia de
personal, se respetan con carácter general los acuerdos ratificados por el Consejo de
Gobierno a partir del último trimestre del año 2015 y a lo largo de los años 2016 en
adelante.
El capítulo II de este título III recoge varias normas específicas en materia de gastos,
de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, como, entre otros, los módulos
económicos aplicables a la financiación de los gastos de los centros docentes
concertados, y el límite de gasto del servicio público de comunicación audiovisual.
El título IV, referente a la gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en
materia tributaria, consta de dos capítulos, relativos, respectivamente, a las operaciones
financieras y a la actualización de las tasas.
Con respecto al capítulo relativo a las operaciones financieras, se autoriza al
Gobierno de las Illes Balears para que pueda aumentar la deuda, en el marco de la
legislación sobre estabilidad presupuestaria y sobre financiación de las comunidades
autónomas, y se regulan los importes máximos de los avales que puede prestar la

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Núm. 31