I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16693

expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, y los miembros
de su unidad familiar.
c) Las personas en situación de dependencia en grado II o III y los miembros
de su unidad familiar, siempre que presenten la documentación acreditativa
correspondiente.
d) Los miembros de familias numerosas, siempre que presenten el título de
familia numerosa en vigor.
e) Las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, siempre
que presenten el certificado correspondiente.
f) Las familias en situación de riesgo social, siempre que presenten la
documentación acreditativa correspondiente.
g) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que
presenten un certificado expedido por el centro penitenciario.
h) Los jóvenes en acogida familiar y los jóvenes tutelados y extutelados en
vías de emancipación, siempre que presenten el certificado correspondiente.
i) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el
cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente esta condición
mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y
los hijos, también se tiene que presentar el libro de familia.
j) Las víctimas de violencia de género, y también los hijos dependientes,
siempre que acrediten documentalmente esta condición mediante cualquier de los
documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos
dependientes, también se tiene que presentar el libro de familia.
k) Los miembros de las familias monoparentales, siempre que presenten el
título de familia monoparental o la tarjeta individual en vigor.»
5. El capítulo XV del título V de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«CAPÍTULO XV
Tasas por la prestación de servicios de escolarización básica,
complementarios y de refuerzo de la Escuela de Educación Infantil (EI) de
Primer Ciclo Can Nebot, de Sant Jordi de Ses Salines, en el término
municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa)
Artículo 103 unquadragies.

Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios
educativos, que comprende los servicios de escolarización básica, los
complementarios y los de refuerzo, inherentes al servicio público de educación
que presta la escuela de educación infantil (EI) de primer ciclo Can Nebot, de Sant
Jordi de Ses Salines, en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa),
sin perjuicio de que la prestación de estos servicios durante las vacaciones
escolares sólo se ofrezca si hay demanda suficiente.
2. No está sujeta al pago de la tasa la jornada de escolarización básica
de 9:00 h a 13:00 h para los niños de tercero de educación infantil.
Artículo 103 duoquadragies.

Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades a que se refiere el
artículo 35 de la Ley general tributaria que soliciten la prestación de los servicios
que constituye el hecho imponible de la tasa.

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31