I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 103 triquadragies.
Sec. I. Pág. 16694
Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del
servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del
artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de
autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
Artículo 103 quaterquadragies.
Cuota tributaria.
Los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo,
cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente
manera:
Concepto
1.
Cuota
Tasas por servicios de escolarización básica.
1.1 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h
(niños/as de 1r de educación infantil).
180 €/mes
1.2 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h
(niños/as de 2n de educación infantil).
175 €/mes
2.
Tasas por servicios complementarios.
2.1
Servicio de alimentación (de 12:00 h a 13:00 h).
120 €/mes
2.2
Servicio de primera acogida (de 7:30 h a 7:59 h).
30 €/mes 1,50 €/día
2.3
Servicio de acogida (de 8:00 h a 8:45 h).
21 €/mes 1,05 €/día
2.4
Servicio de recogida de 13:15 h a 14:00 h (sin comedor).
21 €/mes 1,05 €/día
2.5
Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.
23 €/mes 1,15 €/día
2.6
Servicio de recogida de 15:15 h a 16:00 h.
46 €/mes 2,30 €/día
3.
6 €/día
Tasas por servicios de refuerzo.
3.1
Curso de masaje (seis sesiones).
3 €/sesión
3.2
Espacios familiares (diez sesiones semanales de dos horas).
12 €
3.3
Taller de familias (seis sesiones mensuales de dos horas).
12 €
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será
aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.
Artículo 103 quinquadragies.
Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada
mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del
órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que
acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de
protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria
por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar
mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1.
Bonificaciones y exenciones.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 103 triquadragies.
Sec. I. Pág. 16694
Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud para la prestación del
servicio correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la letra b) del
artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears.
2. La tasa se tiene que pagar mediante el documento de ingreso de
autoliquidación correspondiente, que se tiene que presentar con la solicitud.
Artículo 103 quaterquadragies.
Cuota tributaria.
Los servicios de escolarización básica, los complementarios y los de refuerzo,
cuya prestación constituye el hecho imponible, quedan gravados de la siguiente
manera:
Concepto
1.
Cuota
Tasas por servicios de escolarización básica.
1.1 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h
(niños/as de 1r de educación infantil).
180 €/mes
1.2 Jornada de escolarización básica de 9:00 h a 13:00 h
(niños/as de 2n de educación infantil).
175 €/mes
2.
Tasas por servicios complementarios.
2.1
Servicio de alimentación (de 12:00 h a 13:00 h).
120 €/mes
2.2
Servicio de primera acogida (de 7:30 h a 7:59 h).
30 €/mes 1,50 €/día
2.3
Servicio de acogida (de 8:00 h a 8:45 h).
21 €/mes 1,05 €/día
2.4
Servicio de recogida de 13:15 h a 14:00 h (sin comedor).
21 €/mes 1,05 €/día
2.5
Servicio de recogida de 14.15 h a 15.00 h.
23 €/mes 1,15 €/día
2.6
Servicio de recogida de 15:15 h a 16:00 h.
46 €/mes 2,30 €/día
3.
6 €/día
Tasas por servicios de refuerzo.
3.1
Curso de masaje (seis sesiones).
3 €/sesión
3.2
Espacios familiares (diez sesiones semanales de dos horas).
12 €
3.3
Taller de familias (seis sesiones mensuales de dos horas).
12 €
En el supuesto de que estos importes se actualicen, la actualización será
aplicable a partir del mes de septiembre del año natural en que tenga lugar.
Artículo 103 quinquadragies.
Quedan exentos del pago de la tasa:
a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida acreditada
mediante un certificado del director o la directora del centro de acogida o del
órgano competente.
b) Las familias víctimas de violencia de género. Esta condición se tiene que
acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de
protección a favor de la víctima o, si hay, de la sentencia definitiva condenatoria
por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar
mediante cualquier de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1.
Bonificaciones y exenciones.