I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 16692
Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:
a) El artículo 359 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen
específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los artículos 40 a 54, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la
disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
c) El apartado 10 del artículo 15 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de
desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C) del artículo 73 y el
capítulo IV del título V de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen
específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 103 septvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 septvicies.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios
derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de
competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.
2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de
reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o
vías no formales de formación.»
3. El artículo 103 novovicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 novovicies.
Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 euros.
2. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 euros por unidad
de competencia.»
4. El artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 tricies. Exenciones.
a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el
informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del
Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera
de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y
la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en
más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que
presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Quedan exentas del pago de la tasa:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Disposición derogatoria única.
Sec. I. Pág. 16692
Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley y, concretamente, las siguientes:
a) El artículo 359 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen
específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los artículos 40 a 54, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la
disposición transitoria primera de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
c) El apartado 10 del artículo 15 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de
desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el
régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1. Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C) del artículo 73 y el
capítulo IV del título V de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen
específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El artículo 103 septvicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 septvicies.
Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios
derivada de la implementación de los procesos de reconocimiento de
competencias profesionales logradas por experiencia laboral en las Illes Balears.
2. No está sujeta al pago de la tasa la inscripción en el proceso de
reconocimiento de competencias profesionales logradas por experiencia laboral o
vías no formales de formación.»
3. El artículo 103 novovicies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 novovicies.
Cuantía.
La tasa se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Inscripción en la fase de asesoramiento: 5,00 euros.
2. Inscripción en la fase de evaluación y acreditación: 2,50 euros por unidad
de competencia.»
4. El artículo 103 tricies de la mencionada Ley 11/1998 queda modificado de la
siguiente manera:
«Artículo 103 tricies. Exenciones.
a) Las personas en situación legal de desempleo, siempre que presenten el
informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desocupación del
Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) o el organismo equivalente de fuera
de las Illes Balears que acredite que está inscrito como demandante de empleo y
la condición de desocupado. La fecha de este documento no puede ser anterior en
más de quince días naturales a la fecha de formalización de la inscripción.
b) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que
presenten la tarjeta acreditativa del grado de discapacitado o un certificado
cve: BOE-A-2023-2980
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Quedan exentas del pago de la tasa: