I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16691
Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada del personal
estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para prestar servicio en días
especiales.
A efectos retributivos tendrán la consideración de días especiales los días 26 y 27 de
diciembre de 2020 y los días 2, 3 y 6 de enero de 2021. Las cuantías abonadas por los
órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears al personal estatutario
sanitario que, durante los días referenciados, participó directa o indirectamente en el
tratamiento de la COVID-19, se entenderán retribuidas con cargo al concepto de
atención continuada.
Disposición adicional decimotercera. Modificación del objeto, ámbito de aplicación y
cambio de denominación del complemento de fidelización del personal licenciado
sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera.
1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1
de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera regulado en la disposición
adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de
la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, cambia su objeto y su
ámbito de aplicación y pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
2. El complemento de puestos de difícil cobertura es la retribución complementaria
que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una
plantilla orgánica de personal estatutario cuya provisión se vea dificultada por razones de
índole técnica o geográfica.
3. Se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura todas las plazas y
puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2
correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la
Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
4. Reglamentariamente o mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el
marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán las cuantías
correspondientes a este concepto retributivo, con el informe previo de la Comisión
Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No obstante, hasta que no se apruebe y despliegue efectos el reglamento o el
acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se continuarán aplicando las cuantías
correspondientes al complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del
subgrupo A1 que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012,
por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario
del subgrupo A1, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165 de 6 de
noviembre de 2012, a todo el personal estatutario sanitario del subgrupo A1 mencionado
que resida y preste servicios en las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y Formentera.
5. A partir del 1 de enero de 2023 la variación interanual de las cuantías de este
complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se
regirá por lo dispuesto en el artículo 12.1 y en la disposición adicional primera de esta ley
y en las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. La consejería competente en materia de hacienda creará en la clasificación
económica del presupuesto de gastos el subconcepto correspondiente a este nuevo
concepto retributivo.
7. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento
regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16691
Disposición adicional duodécima. Complemento de atención continuada del personal
estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears para prestar servicio en días
especiales.
A efectos retributivos tendrán la consideración de días especiales los días 26 y 27 de
diciembre de 2020 y los días 2, 3 y 6 de enero de 2021. Las cuantías abonadas por los
órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears al personal estatutario
sanitario que, durante los días referenciados, participó directa o indirectamente en el
tratamiento de la COVID-19, se entenderán retribuidas con cargo al concepto de
atención continuada.
Disposición adicional decimotercera. Modificación del objeto, ámbito de aplicación y
cambio de denominación del complemento de fidelización del personal licenciado
sanitario del subgrupo A1 de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera.
1. El complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del subgrupo A1
de las áreas de salud de Menorca y de Ibiza y Formentera regulado en la disposición
adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de
la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, cambia su objeto y su
ámbito de aplicación y pasa a denominarse complemento de puestos de difícil cobertura.
2. El complemento de puestos de difícil cobertura es la retribución complementaria
que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una
plantilla orgánica de personal estatutario cuya provisión se vea dificultada por razones de
índole técnica o geográfica.
3. Se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura todas las plazas y
puestos de trabajo de personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2
correspondientes a la plantilla orgánica de la Gerencia Territorial de Menorca y de la
Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.
4. Reglamentariamente o mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el
marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán las cuantías
correspondientes a este concepto retributivo, con el informe previo de la Comisión
Interdepartamental de Retribuciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
No obstante, hasta que no se apruebe y despliegue efectos el reglamento o el
acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se continuarán aplicando las cuantías
correspondientes al complemento de fidelización del personal licenciado sanitario del
subgrupo A1 que regula el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012,
por el cual se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario
del subgrupo A1, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165 de 6 de
noviembre de 2012, a todo el personal estatutario sanitario del subgrupo A1 mencionado
que resida y preste servicios en las áreas de salud de Menorca o de Ibiza y Formentera.
5. A partir del 1 de enero de 2023 la variación interanual de las cuantías de este
complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se
regirá por lo dispuesto en el artículo 12.1 y en la disposición adicional primera de esta ley
y en las disposiciones concordantes de las futuras leyes anuales de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. La consejería competente en materia de hacienda creará en la clasificación
económica del presupuesto de gastos el subconcepto correspondiente a este nuevo
concepto retributivo.
7. La percepción de esta retribución es compatible con el abono del complemento
regulado en la disposición adicional séptima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31