I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16690

desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se financiará, si procede, la
cantidad que resulte de computar la cuantía correspondiente por kilómetro recorrido,
siempre que se justifiquen la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, y,
en este caso, además, se tiene que indicar la matrícula del vehículo.
f) Para justificar los gastos de alojamiento, hoja de liquidación en que consten la
actividad, el lugar y la fecha, los datos del participante y la factura con el correspondiente
justificante de pago.
g) Para justificar los gastos de manutención, hoja de liquidación en que consten la
actividad, su horario y la fecha, los datos de quien participe y la factura con el
correspondiente justificante de pago. Se pueden justificar gastos de este tipo generados
por voluntarios o trabajadores en los casos en que tengan derecho según su convenio
laboral.
6.ª Los posibles intereses devengados por la transferencia concedida tienen que
incrementar el importe de la misma y se tienen que aplicar igualmente al mantenimiento
y al funcionamiento de la entidad o de la organización. Estos intereses deben justificarse
con indicación de los gastos que se hayan realizado, tal como establezca el manual de
instrucciones de justificación.
7.ª Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta transferencia
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, deben acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a los gastos financiados, de la
manera establecida en la regla quinta anterior.
8.ª En todo aquello no regulado por este régimen especial y que no sea
incompatible, se aplicará de manera supletoria el texto refundido de la Ley de
subvenciones y, en especial, aquello previsto para las subvenciones de concesión
directa.
Disposición adicional undécima.

Fianzas del Programa Garantía Hipoteca IBAVI.

1. En el ejercicio de 2023 y, en su caso, los siguientes, los estados contables del
Instituto Balear de la Vivienda deben recoger, de acuerdo con la normativa contable
aplicable a la entidad, los efectos económicos inherentes a la concesión y al riesgo de
ejecución, así como los eventuales efectos patrimoniales y de tesorería, de las fianzas
que, hasta un máximo de 15.000.000 de euros, dicha entidad conceda a los beneficiarios
del Programa Garantía Hipoteca IBAVI.
A tal efecto, la sección 37 del estado de gastos del presupuesto de la Administración
de la comunidad autónoma incluye el citado importe, el cual se ejecutará, por tanto, en la
forma prevista en la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre,
de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2018, respecto a la gestión de los recursos correspondientes al fondo para favorecer
el turismo sostenible.
Dicho importe de 15.000.000 de euros podrá ampliarse mediante el acuerdo del
Consejo de Gobierno a que se refiere el apartado siguiente o sus modificaciones
posteriores, el cual también deberá indicar la financiación correspondiente.
2. Las citadas fianzas, que no tienen la consideración de avales, se regirán por el
acuerdo del Consejo de Gobierno que establezca el Programa y también por las normas
de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las
Illes Balears, relativas a las garantías o fianzas distintas de los avales que pueden
prestar las entidades instrumentales del sector público autonómico distintas de los
organismos autónomos.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31