I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16687

de la Ley 8 /2019 citada, y el artículo 4 del Real decreto 646/2020, de 7 de julio, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
3. Los gastos y las inversiones que se financien con los ingresos derivados del
impuesto se realizarán teniendo en cuenta un adecuado equilibrio territorial entre las
islas. En este sentido, el retorno a cada una de las islas debe ser equitativo
considerando especialmente la recaudación proveniente de cada una de ellas.
4. A propuesta de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, en el
marco de las comisiones insulares a que se refiere el artículo 17 del Decreto 16/2022,
de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de
residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y
se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación
electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, debe aprobarse la
planificación para el reparto de los recursos disponibles procedentes de la recaudación
del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos, a las administraciones y entidades públicas que tengan
atribuidas competencias en el ámbito de la recogida o el tratamiento de residuos
municipales, siempre y cuando dispongan de proyectos ajustados a los criterios del
apartado 5 de esta disposición. La Dirección General de Residuos y Educación
Ambiental ejecutará los proyectos de ámbito de toda la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio del apartado 3 de esta disposición, la planificación, que puede
referirse a más de una anualidad, debe seguir, por orden de prioridad, los siguientes
criterios, siempre respetando de la forma más precisa posible el espíritu del impuesto
como instrumento económico destinado a fomentar la prevención, la preparación para la
reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como prioritaria o
preferente, y a desincentivar la eliminación en vertedero y el tratamiento en instalaciones
de incineración:
a) Únicamente pueden tenerse en cuenta proyectos relativos a los flujos de
residuos no destinados al depósito en vertedero, la incineración o su valorización
energética.
b) En particular y al menos durante los tres primeros ejercicios, al menos el 50 % de
los fondos deben destinarse a proyectos relativos, en primer lugar, a la recogida selectiva
de la materia orgánica y, en segundo lugar, al tratamiento correspondiente.
c) Independientemente de la recaudación por municipios, deben priorizarse los
proyectos que cubran un mayor porcentaje de población atendida.
d) También podrán tenerse en cuenta otros proyectos, como los relativos a la
preparación para la reutilización.
e) Podrán tenerse en cuenta proyectos de mejora de instalaciones para el
almacenamiento y la gestión intermedia de los residuos (áreas de aportación o puntos
limpios).
En todos los casos, se priorizarán los proyectos que apliquen las mejores técnicas
disponibles. Una vez aplicados los criterios anteriores, los fondos remanentes podrán
destinarse a proyectos dentro del ámbito privado, siguiendo las mismas prioridades.
Disposición adicional octava. Declaración de interés general de determinadas obras de
infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
Se declaran de interés general las obras de infraestructuras hidráulicas inherentes a
los siguientes proyectos:
a) Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sant Lluís
(Menorca).
b) Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Sóller (Mallorca).
c) Proyecto de ampliación del regadío con aguas regeneradas en Santa Eulalia
(Ibiza).

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31