I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16686

d) Los caracteres octavo y noveno identificarán la actividad que se desarrolla de
acuerdo con las siguientes claves:
– RV: Vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones
de eliminación de residuos.
– RI: Instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o
privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
– RC: Instalación de coincineración de residuos autorizada o de valorización
energética.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo deben expresar el número
secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina
gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
4. Los sujetos pasivos deben obtener tantos CIR como actividades desarrollen y, en
su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.
5. En el plazo de dos meses desde la recepción del CIR, el sujeto pasivo debe
aportar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla, con indicación del epígrafe
del impuesto sobre actividades económicas que, en su caso, le corresponde.
b) Certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en
el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se encuentran debidamente homologados.
Disposición adicional sexta. Vigencia del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que
se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes
Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el
Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el
ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1. El Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el
vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de
Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de
notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears, debe entenderse vigente en todo aquello que sea compatible con el impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos, aprobado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.
2. Las referencias que el Decreto 16/2022 mencionado hace al canon sobre el
vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears deben entenderse hechas al
impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos.
Disposición adicional séptima. Criterios generales aplicables a la distribución de los
fondos procedentes de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
1. Los ingresos derivados del impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, una vez deducidos los costes
de gestión del tributo, quedan afectados al Fondo de Prevención y Gestión de Residuos
creado por el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
2. En particular, dichos ingresos se destinarán a la financiación del coste que
supone la implantación de sistemas de gestión sostenible de los residuos domésticos o
municipales, en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional sexta

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31