I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16685
presentación del modelo del apartado 1, ingresando su total, de acuerdo con las normas
contenidas en los siguientes apartados.
3. Con carácter general, el período de liquidación coincide con el trimestre natural.
La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas devengadas en el trimestre
correspondiente, declarándose y, en su caso, ingresando en los siguientes plazos:
a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y
el 31 de marzo, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril
y el 30 de junio, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y
el 30 de septiembre, el plazo será desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre
y el 31 de diciembre, el plazo será desde el 1 de enero al 20 de enero del año siguiente.
4. La presentación de las declaraciones liquidaciones, así como, en su caso, el
ingreso de las deudas tributarias que se deriven, a que se refieren los apartados
anteriores, se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del
consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el
procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria
por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de
las Illes Balears.
5. La obligación de presentar la declaración liquidación se mantiene, aunque no se
hayan devengado cuotas en el período de liquidación, mientras el sustituto a que se
refiera la declaración liquidación esté de alta en el censo previsto en la disposición
adicional quinta de esta ley.
Disposición adicional quinta. Creación del Censo de obligados tributarios del impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos.
1. El Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos está formado por las personas
y las entidades que son titulares de autorizaciones como operadores de vertederos o de
instalaciones de incineración o coincineración situados en las Illes Balears y que deben
estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
2. A la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
llevará a cabo las actuaciones que sean necesarias para que los sujetos pasivos dados
de alta en el Censo de sustitutos del canon sobre el vertido y la incineración de residuos
de las Illes Balears, pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la ATIB asignará un código de
identificación de residuo (CIR), que se notificará a los sujetos pasivos y con el que se
identificarán los obligados tributarios inscritos en el Censo. El código constará de trece
caracteres, distribuidos de la siguiente manera:
a) Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.
b) Mientras la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga la sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identificarán la oficina gestora en la que se
efectúa la inscripción en el registro territorial.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16685
presentación del modelo del apartado 1, ingresando su total, de acuerdo con las normas
contenidas en los siguientes apartados.
3. Con carácter general, el período de liquidación coincide con el trimestre natural.
La autoliquidación comprenderá el total de las cuotas devengadas en el trimestre
correspondiente, declarándose y, en su caso, ingresando en los siguientes plazos:
a) Para las cuotas devengadas en el primer trimestre, es decir, entre el 1 de enero y
el 31 de marzo, el plazo será desde el 1 de abril hasta el 20 de abril.
b) Para las cuotas devengadas en el segundo trimestre, es decir, entre el 1 de abril
y el 30 de junio, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio.
c) Para las cuotas devengadas en el tercer trimestre, es decir, entre el 1 de julio y
el 30 de septiembre, el plazo será desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre.
d) Para las cuotas devengadas en el cuarto trimestre, es decir, entre el 1 de octubre
y el 31 de diciembre, el plazo será desde el 1 de enero al 20 de enero del año siguiente.
4. La presentación de las declaraciones liquidaciones, así como, en su caso, el
ingreso de las deudas tributarias que se deriven, a que se refieren los apartados
anteriores, se realizará por vía telemática, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es, de acuerdo con la Orden del
consejero de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 2009, por la que se regula el
procedimiento de pago y presentación de documentación con trascendencia tributaria
por vía telemática y se crea el tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de
las Illes Balears.
5. La obligación de presentar la declaración liquidación se mantiene, aunque no se
hayan devengado cuotas en el período de liquidación, mientras el sustituto a que se
refiera la declaración liquidación esté de alta en el censo previsto en la disposición
adicional quinta de esta ley.
Disposición adicional quinta. Creación del Censo de obligados tributarios del impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos.
1. El Censo de obligados tributarios del impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos está formado por las personas
y las entidades que son titulares de autorizaciones como operadores de vertederos o de
instalaciones de incineración o coincineración situados en las Illes Balears y que deben
estar inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears,
de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos
contaminados de las Illes Balears.
2. A la entrada en vigor de esta ley, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB)
llevará a cabo las actuaciones que sean necesarias para que los sujetos pasivos dados
de alta en el Censo de sustitutos del canon sobre el vertido y la incineración de residuos
de las Illes Balears, pasen a formar parte del Censo de obligados tributarios del impuesto
sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de
residuos.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la ATIB asignará un código de
identificación de residuo (CIR), que se notificará a los sujetos pasivos y con el que se
identificarán los obligados tributarios inscritos en el Censo. El código constará de trece
caracteres, distribuidos de la siguiente manera:
a) Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.
b) Mientras la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública no
disponga la sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identificarán la oficina gestora en la que se
efectúa la inscripción en el registro territorial.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31