I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16684

Liquidación
CIR(1)

Base
imponible(2)

Tipo de
gravamen(3)

Cuota íntegra(4)

Cuota íntegra total

Operaciones exentas
CIR(1)

NIF del
depositante(2)

Nombre y razón social
del depositante(3)

Cantidadde
residuo(4)

Tipode
exención(5)

Exención

Identificación

Letra a) artículo 89 Ley 7/2022.

EA

Letra b) artículo 89 Ley 7/2022.

EB

Letra c) artículo 89 Ley 7/2022.

EC

Letra d) artículo 89 Ley 7/2022.

ED

Letra e) artículo 89 Ley 7/2022.

EE

Letra f) artículo 89 Ley 7/2022.

EF

Disposición transitoria sexta Ley 7/2022.

EG

2. El sustituto del contribuyente realizará la liquidación del impuesto, en la que
determinará las cuotas devengadas en el período que se liquide mediante la

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

CIR(1): Código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración.
Base imponible(2): Cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad debe
expresarse en toneladas métricas con expresión de tres decimales, redondeado por defecto si la cuarta cifra
decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Tipo impositivo(3): Tipo impositivo aplicable a la operación objeto de autoliquidación de acuerdo con el
artículo 93 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y
con el artículo 74 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio,
tal y como figura en las tablas publicadas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Cuota íntegra(4): Importe resultante de multiplicar la cantidad declarada en la casilla (2) por el tipo
impositivo de la casilla (3). El importe deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto
si la tercera cifra decimal es inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Cuota íntegra total(5): Importe resultante de sumar las cantidades declaradas en la casilla (4). El importe
deberá expresarse en euros con dos decimales, redondeado por defecto si la tercera cifra decimal es inferior
a 5, o por exceso en caso contrario.
Adicionalmente, mediante esta disposición se aprueba un cuadro de operaciones exentas que se
cumplimentará con las operaciones exentas efectuadas durante el período de liquidación agrupadas por
depositante. El contenido de los campos que lo integran es el siguiente:
CIR (1): Código de identificación del vertedero, instalación de incineración o coincineración que sólo debe
cumplimentarse cuando la autoliquidación se refiera a varios establecimientos radicados en una misma
comunidad autónoma.
NIF del depositante(2): Número de identificación fiscal del depositante de los residuos en el vertedero,
instalación de incineración o instalación de coincineración.
Nombre o razón social del depositante(3): Nombre o razón social del depositante de los residuos en el
vertedero, instalación de incineración o instalación de coincineración.
Cantidad de residuo (4): Cantidad de residuo objeto de entrega, incineración o coincineración. La cantidad
se expresará en toneladas métricas con tres decimales, redondeada por defecto si la cuarta cifra decimal es
inferior a 5, o por exceso en caso contrario.
Tipo de exención (5): Identificación del tipo de exención de acuerdo con la siguiente tabla: