I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
d)

Sec. I. Pág. 16688

Proyecto de infraestructuras de riego con agua regenerada en Calvià (Mallorca).

Disposición adicional novena. Prórroga del plazo de vigencia de la Cartera básica de
servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016,
de 18 de noviembre.
Mientras no se apruebe un nuevo decreto regulador de la Cartera básica de servicios
sociales de las Illes Balears en sustitución del Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por
el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales las Illes Balearas 2017-2020 y
se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, la vigencia de la
Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 se prorroga, como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Disposición adicional décima. Régimen especial aplicable a las dotaciones
correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo de la Juventud de
las Illes Balears.

1.ª Los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
tienen que prever en cada ejercicio sendas transferencias nominativas a favor del CJIB
con cargo a los capítulos 4 y 7 del presupuesto de la consejería competente en materia
de juventud, para contribuir a los gastos corrientes y de capital, respectivamente,
necesarios para el funcionamiento normal del organismo. Las transferencias se harán
efectivas mediante resolución del consejero o la consejera competente en materia de
juventud o de la persona en quien delegue, con el informe previo de la persona titular de
la dirección general competente en materia de juventud.
2.ª Los importes de estas transferencias se podrán abonar mediante anticipo
del 100% durante la primera mensualidad de cada ejercicio, sin que sean necesarias la
autorización previa del Consejo de Gobierno prevista en el último párrafo del apartado 2
del artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni la exigencia de ninguna garantía, y sin
perjuicio, también, de que se pueda recurrir a la tramitación anticipada de expedientes de
gasto que recoge el artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
3.ª Los gastos que se pueden imputar a estas transferencias son los que, de
manera indudable, se correspondan con las finalidades y funciones públicas que le
atribuye al CJIB el artículo 59 de la Ley 5/2022, siempre y cuando se ajusten al valor de
mercado y se realicen en el ámbito temporal que establezca la resolución del consejero o
la consejera mencionada en la regla primera de esta disposición. Corresponde a la
consejería competente en materia de juventud realizar las actuaciones necesarias para
verificar el cumplimiento de estos aspectos. Igualmente, son financiables los gastos
financieros, de asesoría financiera, los gastos notariales y registrales, así como los de
administración específica si están directamente relacionados con la actividad
subordinada y si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta
actividad. Además, los tributos son gastos financiables cuando el devengo
correspondiente tenga origen en una actividad relacionada con su programa de
actividades o se tengan que pagar por bienes afectos proporcionalmente a su
funcionamiento.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Las dotaciones correspondientes a la transferencia nominativa a favor del Consejo
de la Juventud de las Illes Balears (CJIB) con cargo a los presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears que prevé el artículo 61, apartado 1, letra a),
de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, se regirán
durante 2023, y de manera indefinida, por las reglas especiales siguientes: