I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16681

de las Illes Balears en los plazos que fijan las leyes, hasta que estas cuentas no se
formulen, se aprueben y se presenten.
Artículo 41. Parámetros específicos de entidades instrumentales.
1. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el
apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector
público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de
Gobierno podrá aprobar, mediante acuerdo, los parámetros específicos que prevé dicha
disposición.
2. En particular, con respecto a los umbrales retributivos que se acuerden respecto
a los órganos unipersonales de dirección y del personal directivo profesional de las
entidades instrumentales del sector público autonómico, dichos umbrales se aplicarán a
los nuevos nombramientos y a los nuevos contratos, y las eventuales diferencias
retributivas respecto a las retribuciones correspondientes a los nombramientos y a los
contratos anteriores no se computarán a los efectos de lo dispuesto en los artículos 12.2
y 15.5 de la presente ley.
Artículo 42. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes del sector
público autonómico en el ejercicio de 2023.
1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2023, los órganos estatutarios y los
máximos órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las
transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante
resolución, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con cargo al remanente
presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de
diciembre de 2022.
La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se
refiere el párrafo anterior, respecto a los entes del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la
Dirección General de Presupuestos, que con esta finalidad podrá solicitar la información
y la documentación que sean necesarias.
2. En el caso de órganos estatutarios o entes adscritos al Parlamento de las Illes
Balears, la resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores a que se
refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano
estatutario o del ente correspondiente.
TÍTULO VI
Cierre del presupuesto
Artículo 43.

Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 2023 se cerrarán, con respecto al
reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, día 31 de diciembre del año 2023.

Relaciones institucionales
Artículo 44. Documentación que hay que remitir al Parlamento de las Illes Balears.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 14/2014, de 29
de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Gobierno de
las Illes Balears deberá remitir al Parlamento de las Illes Balears la información prevista

cve: BOE-A-2023-2980
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TÍTULO VII