I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16680
de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de
capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor
del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por
subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva
operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no
haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31
de diciembre de 2023 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso
a la autorización legal correspondiente al año 2023, con la contabilización del
correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2023.
5. Excepcionalmente, durante el año 2023, los demás entes del sector público
instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del
presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no
impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2023.
Artículo 38.
Avales.
1. A lo largo del ejercicio de 2023 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los
órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o
mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que
determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el
apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de
Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no
tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II
Actualización de tasas
Artículo 39.
Tasas.
Para el año 2023 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía
vigente en el año 2022, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de
esta ley.
TÍTULO V
Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Retención de transferencias a entes instrumentales.
Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Política Financiera para
que, durante el ejercicio de 2023, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de
gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan
las disposiciones aplicables en relación a la publicidad de los contratos y en relación a la
prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no
formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención
General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16680
de cada ente, total o parcialmente según los casos, mediante una transferencia de
capital, una aportación en concepto de socio, fundador o partícipe, o un préstamo a favor
del ente; asimismo, la Administración de la comunidad autónoma podrá optar por
subrogarse en la posición deudora del ente, en cuyo caso el importe de la nueva
operación que se concierte se destinará a amortizar la deuda objeto de la subrogación.
4. El endeudamiento autorizado en virtud de los apartados 2 y 3 anteriores que no
haya acordado el órgano competente del Gobierno o que no se haya formalizado día 31
de diciembre de 2023 se podrá llevar a cabo al año siguiente, y se imputará en todo caso
a la autorización legal correspondiente al año 2023, con la contabilización del
correspondiente derecho de cobro en el presupuesto de ingresos del año 2023.
5. Excepcionalmente, durante el año 2023, los demás entes del sector público
instrumental autonómico a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 del
presente artículo podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo, siempre que no
impliquen un incremento del endeudamiento neto al 1 de enero de 2023.
Artículo 38.
Avales.
1. A lo largo del ejercicio de 2023 el Gobierno de las Illes Balears, por medio de los
órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o
mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que
determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el
apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de
Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no
tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
CAPÍTULO II
Actualización de tasas
Artículo 39.
Tasas.
Para el año 2023 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía
vigente en el año 2022, sin perjuicio de lo que establece la disposición final primera de
esta ley.
TÍTULO V
Otras normas sobre órganos estatutarios y entes instrumentales
Retención de transferencias a entes instrumentales.
Sin perjuicio de las medidas adicionales de control que contiene el artículo 19 de la
Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, se autoriza a la directora general del Tesoro y Política Financiera para
que, durante el ejercicio de 2023, retenga las transferencias con cargo al presupuesto de
gastos de la comunidad autónoma a favor de los entes instrumentales que no cumplan
las disposiciones aplicables en relación a la publicidad de los contratos y en relación a la
prioridad en el pago de determinados gastos o que, sin una causa justificada, no
formulen o aprueben las cuentas anuales o no las presenten ante la Intervención
General de la comunidad autónoma de las Illes Balears o ante la Sindicatura de Cuentas
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.