I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16679
TÍTULO IV
Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Operaciones de crédito a corto y largo plazo.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus
organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el
importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la
estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se
señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable,
teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del
presente artículo en relación a las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo
que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las
operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del
Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la
aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos
competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de
los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso
superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el
endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 486.567.037 euros
respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2023.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad
presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el
importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se
refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que
pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2023.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes,
siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes
citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del
endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar
nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad
autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de
las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas
operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16679
TÍTULO IV
Gestión del presupuesto de ingresos y otras normas en materia tributaria
CAPÍTULO I
Operaciones financieras
Operaciones de crédito a corto y largo plazo.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus
organismos autónomos podrán recurrir al endeudamiento a corto y a largo plazo hasta el
importe que garantice el cumplimiento efectivo de la normativa reguladora de la
estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se
señalan en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma
de las Illes Balears; en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de
las comunidades autónomas; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera; y en el resto de la normativa aplicable,
teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del presente artículo.
Lo previsto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el apartado 5 del
presente artículo en relación a las operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo
que pretendan concertar otros entes, especialmente por lo que se refiere a las
operaciones que se consideren deuda de la comunidad autónoma a los efectos del
Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la
aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo,
anexo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
2. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los órganos
competentes que establece la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito para la financiación de
los créditos a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, con un plazo de reembolso
superior al año, y determine sus características, con la limitación de aumentar el
endeudamiento al cierre del ejercicio hasta un importe máximo de 486.567.037 euros
respecto al saldo del endeudamiento a día 1 de enero de 2023.
3. Asimismo, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo, en los términos establecidos en la Ley de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en la normativa reguladora de la estabilidad
presupuestaria y del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, hasta el
importe máximo autorizado por el Estado.
También se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, a los cuales se
refiere la disposición adicional primera de la mencionada Ley Orgánica 2/2012, que
pueda habilitar la Administración del Estado a lo largo del ejercicio de 2023.
Finalmente, se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, por medio de los
órganos competentes para ello, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito a
largo plazo con el fin de refinanciar y cancelar operaciones de financiación de los entes,
siempre que la deuda de estos entes se considere deuda de la comunidad autónoma de
las Illes Balears a los efectos del Reglamento (CE) núm. 479/2009 del Consejo, antes
citado, y las operaciones de refinanciación no impliquen ningún incremento del
endeudamiento neto considerado en su conjunto. A estos efectos, se podrán concertar
nuevas operaciones de endeudamiento a cargo de la Administración de la comunidad
autónoma, como máximo por el mismo importe de la deuda que se haya de cancelar de
las operaciones a largo plazo del conjunto de los entes, y el importe de las nuevas
operaciones se destinará íntegramente a amortizar las operaciones de endeudamiento
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.