I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16678
para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 36.963.956
euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de
las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio
de 2023, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley,
los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos
reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de
eventuales contingencias económicas resultantes del proceso de internalización de los
servicios informativos y de los servicios técnicos asociados, siempre que estas
aportaciones extraordinarias se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta
conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Dirección General de
Presupuestos.
Artículo 35. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el
factor de insularidad.
1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el
factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del
régimen especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista
que la Dirección General de Presupuestos habilite al efecto para identificar las partidas
presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.
2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos para que, en el
marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que
sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y
aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia
de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas
presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar
previamente con el código de fondo finalista correspondiente.
3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se
aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas
presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los
proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.
Artículo 36. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias.
1. En el ejercicio de 2023, mientras el sistema económico-financiero no habilite el
pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el
pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su
importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores podrá dictar las correspondientes instrucciones.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16678
para la financiación del servicio público de comunicación audiovisual es de 36.963.956
euros, correspondiente a los créditos por transferencia de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Ente Público de Radiotelevisión de
las Illes Balears, sin perjuicio de las generaciones de crédito que, durante el ejercicio
de 2023, puedan llevarse a cabo por razón de lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley,
los cuales no se computarán a efectos de este límite, ni tampoco los préstamos
reintegrables que se concedan al ente público de acuerdo con la Ley de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, ni las aportaciones extraordinarias de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que traigan causa de
eventuales contingencias económicas resultantes del proceso de internalización de los
servicios informativos y de los servicios técnicos asociados, siempre que estas
aportaciones extraordinarias se acuerden por el Consejo de Gobierno, a propuesta
conjunta de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, previo informe de la Dirección General de
Presupuestos.
Artículo 35. Normas específicas para el seguimiento de los gastos financiados con el
factor de insularidad.
1. El seguimiento contable de los proyectos financiados total o parcialmente con el
factor de insularidad a que se refiere el Real decreto ley 4/2019, de 22 de febrero, del
régimen especial de las Illes Balears, se realizará mediante el código de fondo finalista
que la Dirección General de Presupuestos habilite al efecto para identificar las partidas
presupuestarias correspondientes de los estados de gastos.
2. En todo caso, se habilita a la Dirección General de Presupuestos para que, en el
marco del artículo 41 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, lleve a cabo los ajustes presupuestarios que
sean necesarios para garantizar un adecuado seguimiento de los fondos percibidos y
aplicados en concepto de factor de insularidad en los casos en que, como consecuencia
de la dinámica de la programación y la ejecución de los proyectos, las partidas
presupuestarias con cargo a las que se tramiten los gastos no se hayan podido codificar
previamente con el código de fondo finalista correspondiente.
3. Asimismo, todo lo que establecen los apartados anteriores de este artículo se
aplicará a los casos en que sea necesario modificar la codificación de las partidas
presupuestarias de los estados de gastos por razón de la reprogramación de los
proyectos o de otras causas justificadas que lo requieran.
Artículo 36. Pagos de obligaciones de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias.
1. En el ejercicio de 2023, mientras el sistema económico-financiero no habilite el
pago parcial de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, podrá materializarse el
pago de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados con cargo a operaciones no
presupuestarias, con la finalidad exclusiva de permitir pagos parciales, o a cuenta de su
importe total.
2. Para la efectividad de lo previsto en el apartado anterior, la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores podrá dictar las correspondientes instrucciones.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31