I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16682
en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este
mismo precepto legal.
Disposición adicional primera.
Presupuestos generales del Estado para el año 2023.
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley
se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas,
cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado,
mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango
legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse
tanto respecto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado
público, como respecto a las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de
retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta
el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de
las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y
también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes
Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y
de la Universidad de les Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias
para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de
personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen
efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del
año 2023, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se
refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el
procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento
específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que
se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su
vigencia a lo largo del año de 2023, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre
de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas
públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023.
1. Durante el año 2023, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso
de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera
de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas
no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición
de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el
llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá
proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia,
Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Validez de bolsas agotadas y de ofertas genéricas de
bolsas de trabajo de personal funcionario interino.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16682
en el artículo 146 de la citada ley, con la periodicidad y en los plazos que establece este
mismo precepto legal.
Disposición adicional primera.
Presupuestos generales del Estado para el año 2023.
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley
se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas,
cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado,
mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango
legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse
tanto respecto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18.ª de la
Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado
público, como respecto a las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de
retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta
el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de
las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y
también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes
Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y
de la Universidad de les Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias
para cumplir los mandatos legales correspondientes.
Disposición adicional segunda. Prórroga del plazo de vigencia de las bolsas de
personal funcionario interino.
1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, o hasta el día en el que desplieguen
efectos las bolsas inherentes a las ofertas públicas de empleo en ejecución a lo largo del
año 2023, el plazo de vigencia de las bolsas de personal funcionario interino a las que se
refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
2. Asimismo, las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por el
procedimiento ordinario, por el procedimiento extraordinario y por el procedimiento
específico de selección para subvenir necesidades temporales y urgentes, que, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que
se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tengan que perder su
vigencia a lo largo del año de 2023, se entienden prorrogadas hasta el 31 de diciembre
de 2023, o hasta el día en el que desplieguen efectos las bolsas inherentes a las ofertas
públicas de empleo en ejecución a lo largo del año 2023.
1. Durante el año 2023, y de manera excepcional y debidamente motivada, en caso
de agotarse las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera
de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se
aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o cuando dichas bolsas
no resulten operativas por razón de la suspensión de efectos derivada de la interposición
de recursos, o cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga antieconómico el
llamamiento de los trabajadores o la convocatoria de una nueva bolsa, se podrá
proceder de acuerdo con cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Dar nueva vigencia, mediante una resolución de la consejera de Presidencia,
Función Pública e Igualdad, a las tres últimas bolsas ya agotadas, empezando por la
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Validez de bolsas agotadas y de ofertas genéricas de
bolsas de trabajo de personal funcionario interino.