I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16669
c) Los otros en que así se establezca mediante una instrucción conjunta de las
direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos.
6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes
casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal
en su presupuesto:
a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente
en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación
parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la
persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el
porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y
siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de
carácter indefinido.
b) Para la ejecución de programas temporales, proyectos de investigación científica
o programas de activación del empleo que sean consecuencia de un convenio de
colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna
subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada
en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste
durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, que los contratos de
duración determinada estén asociados a la estricta ejecución del programa o proyecto, y
que no existe obligación de estabilización laboral al final de este programa o proyecto.
En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del
apartado 2 anterior, incluido el de la Dirección General de Presupuestos, que no queda
afectado por la instrucción prevista en el último párrafo del mismo apartado 2, en su
caso.
Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos
no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que
hace referencia el apartado 7 del presente artículo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los
nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental
autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio
jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe
sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales
temporales, y también sobre el cumplimiento de las letras a) o b) anteriores. Asimismo,
con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de personal del ente
instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y
las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior,
con indicación del motivo y su duración. Los mencionados certificados e informes
deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de Función Pública.
7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar
favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o
laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico,
con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las
convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación
Profesional, siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto
al cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.
En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o
el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria,
que la misma se ajusta al mencionado modelo.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16669
c) Los otros en que así se establezca mediante una instrucción conjunta de las
direcciones generales de Función Pública y de Presupuestos.
6. Se exceptúan también de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 de
este artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes
casos, siempre que la entidad disponga de dotación suficiente para gastos de personal
en su presupuesto:
a) Cuando se formalicen para cumplir lo establecido en la normativa laboral vigente
en casos de jubilación anticipada especial a la edad de 64 años o en casos de jubilación
parcial, siempre que, en caso de jubilación parcial, el porcentaje de jornada de la
persona sustituta, con la que se pretenda suscribir el contrato de relevo, no rebase el
porcentaje de reducción parcial de la persona que se tiene que jubilar parcialmente, y
siempre que, en ambos casos, las contrataciones que se pretendan hacer no sean de
carácter indefinido.
b) Para la ejecución de programas temporales, proyectos de investigación científica
o programas de activación del empleo que sean consecuencia de un convenio de
colaboración entre administraciones públicas o que estén financiados con alguna
subvención o aportación ya aprobada, siempre que en ambos casos quede acreditada
en el expediente la financiación externa a la comunidad autónoma de todo el coste
durante la duración del nombramiento, el contrato o la prórroga, que los contratos de
duración determinada estén asociados a la estricta ejecución del programa o proyecto, y
que no existe obligación de estabilización laboral al final de este programa o proyecto.
En caso contrario, se requerirán los informes mencionados en el primer párrafo del
apartado 2 anterior, incluido el de la Dirección General de Presupuestos, que no queda
afectado por la instrucción prevista en el último párrafo del mismo apartado 2, en su
caso.
Asimismo, las convocatorias de selección inherentes a estos programas o proyectos
no se someterán al informe previo de la Dirección General de Función Pública a que
hace referencia el apartado 7 del presente artículo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en ambos casos, con carácter previo a los
nombramientos o las contrataciones en entes del sector público instrumental
autonómico, excluidos los organismos autónomos sin presupuesto propio, el servicio
jurídico del ente instrumental o de la consejería de adscripción deberá emitir un informe
sobre la legalidad de los nombramientos o las modalidades contractuales laborales
temporales, y también sobre el cumplimiento de las letras a) o b) anteriores. Asimismo,
con periodicidad mensual, el órgano competente en materia de personal del ente
instrumental deberá emitir un certificado en el que se hagan constar los nombramientos y
las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, del mes inmediatamente anterior,
con indicación del motivo y su duración. Los mencionados certificados e informes
deberán remitirse mensualmente a la Dirección General de Función Pública.
7. Asimismo, la Dirección General de Función Pública deberá informar
favorablemente sobre las convocatorias de selección del personal temporal, estatutario o
laboral, que realicen los entes integrantes del sector público instrumental autonómico,
con excepción de los organismos autónomos sin presupuesto propio, así como sobre las
convocatorias relativas al personal docente interino o laboral temporal a cargo de la
Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación
Profesional, siempre que la convocatoria de selección no se ajuste a un modelo respecto
al cual haya informado previa y favorablemente la Dirección General de Función Pública.
En este último caso, el órgano competente en materia de personal de la consejería o
el ente correspondiente ha de certificar, antes de la publicación de cada convocatoria,
que la misma se ajusta al mencionado modelo.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31