I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16670
8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones
generales de Función Pública y de Presupuestos podrán dictar las correspondientes
instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal
funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas correspondientes,
que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 20.
Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears
para el año 2023, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del
empleador, es el que se indica a continuación:
a)
b)
Personal docente: 63.294.488 euros.
Personal no docente: 24.694.321 euros.
2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su
presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los
aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a
productividad y rendimiento.
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o
Formentera.
c) Cualquier otra actividad que, por razón de necesidad, autorice o reconozca
expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a
propuesta motivada del órgano competente.
d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección
General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano
competente.
e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos
específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud de las Illes Balears que
apruebe el director general de este servicio.
f) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes centros
sanitarios y hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y
permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e
índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de
Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la gerencia territorial de donde se
deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del
complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al
director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las
disposiciones que sean necesarias para implantar esta medida, las cuales deberán
reflejar las categorías profesionales o las especialidades afectadas, las razones de
necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la concesión de los
complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de
objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado
en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia
de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad
(factor variable), que podrá reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes
Balears y de los entes adscritos a este servicio, en los siguientes casos:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16670
8. Para la efectividad de todo lo establecido en el presente artículo, las direcciones
generales de Función Pública y de Presupuestos podrán dictar las correspondientes
instrucciones.
Serán nulos de pleno derecho los nombramientos y las contrataciones de personal
funcionario, estatutario o laboral de carácter temporal, o sus prórrogas correspondientes,
que se efectúen sin cumplir con los requerimientos establecidos en el presente artículo.
Artículo 20.
Gastos de personal de la Universidad de las Illes Balears.
1. El coste del personal docente y no docente de la Universidad de las Illes Balears
para el año 2023, sin incluir los trienios ni los costes de la Seguridad Social a cargo del
empleador, es el que se indica a continuación:
a)
b)
Personal docente: 63.294.488 euros.
Personal no docente: 24.694.321 euros.
2. La Universidad de las Illes Balears podrá ampliar los créditos del capítulo 1 de su
presupuesto de gastos por el importe de los trienios que se devenguen o de los
aumentos del coste de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a
productividad y rendimiento.
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o
Formentera.
c) Cualquier otra actividad que, por razón de necesidad, autorice o reconozca
expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a
propuesta motivada del órgano competente.
d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección
General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano
competente.
e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos
específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud de las Illes Balears que
apruebe el director general de este servicio.
f) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes centros
sanitarios y hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de
Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y
permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e
índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de
Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la gerencia territorial de donde se
deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del
complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al
director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las
disposiciones que sean necesarias para implantar esta medida, las cuales deberán
reflejar las categorías profesionales o las especialidades afectadas, las razones de
necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la concesión de los
complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de
objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado
en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia
de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad
(factor variable), que podrá reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes
Balears y de los entes adscritos a este servicio, en los siguientes casos: