I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16668

En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal o de contrataciones
laborales temporales de la entidad pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de
las Illes Balears en atención a la situación sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuya
justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la autorización previa corresponde
al director gerente de la entidad pública empresarial o al órgano en el cual delegue la
responsabilidad, que comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable. El resto de supuestos requerirá la
autorización del director general del Servicio de Salud o del órgano en el que delegue la
responsabilidad.
Las gerencias y los centros del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la entidad
pública empresarial Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears no podrán realizar
ninguna propuesta de nombramiento o la contratación de carácter temporal si no queda
acreditada la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Lo establecido en los párrafos primero y tercero de este apartado 3 se aplicará a los
nombramientos de personal funcionario interino de la Agencia Tributaria de las Illes
Balears, a cargo de la Dirección de la Agencia Tributaria.
4. En el caso de nombramientos de personal interino o de contrataciones laborales
temporales de personal docente cuya justificación sea la necesidad urgente e
inaplazable, la autorización previa corresponderá a la directora general de Personal
Docente, respecto al personal docente no universitario, y al director general de
Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores respecto al personal docente
de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes
Balears, los cuales comprobarán la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la
modalidad del nombramiento o de la contratación temporal que se proponga y la
justificación de la necesidad urgente e inaplazable.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de
carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
5. Se exceptúan de la suspensión general a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo, y no requerirán los informes mencionados en el apartado 2, los
nombramientos y las contrataciones, y las correspondientes prórrogas, en los siguientes
casos, siempre que quede acreditado que la entidad dispone de crédito o dotación
suficiente para gastos de personal en su presupuesto y que seguirá siendo suficiente en
el siguiente ejercicio, presuponiendo que no variará, sin requerir más financiación de la
comunidad autónoma:
a) Sustituciones, incluidas las motivadas por vacaciones, coberturas de plazas
dotadas vacantes y excedencias con reserva de puesto de trabajo o situaciones
asimilables, siempre que el procedimiento se inicie en el plazo máximo de un año desde
la dotación del puesto de trabajo o desde la baja o la situación que dé lugar a la vacante
o a la situación asimilable, excepto que la vacante se genere por movilidades internas
dentro del ente, incluidas las promociones internas, en cuyo caso la cobertura de la plaza
requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior, si el
puesto cubierto con la movilidad interna hacía más de un año que estaba vacante.
Cuando la fecha de referencia sea la de la dotación de la plaza, dicha dotación habrá
de contar con el informe de la Dirección General de Presupuestos mencionado en el
tercer párrafo del mismo apartado 2 anterior. En caso contrario, la cobertura de la plaza
requerirá los informes mencionados en el primer párrafo del apartado 2 anterior.
Cuando los supuestos previstos en esta letra se refieran a contratos de alta dirección
no será necesario emitir el informe regulado en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010, de 21
de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Contratos o nombramientos de duración igual o inferior a cuarenta y cinco días –
o los días equivalentes en caso de jornadas a tiempo parcial–, o la que se fije al efecto
mediante una instrucción conjunta de las direcciones generales de Función Pública y de
Presupuestos.

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31