I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16667
prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que
integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos
nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la
Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad
aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por
razón de la materia.
En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas
de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los
organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a
que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente
convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la
misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.
En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de personal
laboral de un ente del sector público instrumental mediante nueva contratación, dicho
puesto se haya de dotar o se hayan de modificar sus retribuciones, el informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre
las cuales también se deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá
indicar expresamente la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el
plazo máximo de un año desde su dotación o modificación.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente
han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de
estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el nombramiento o la contratación de estos puestos de
trabajo, dichos puestos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o
laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en
cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario o laboral interino podrá permanecer en el
puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo
correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el
plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento o la contratación.
La Dirección General de Presupuestos podrá dictar una instrucción que disponga
sustituir la exigencia del informe que prevé este apartado por un control o ajuste de los
créditos para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los
presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la
Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para
todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los
anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los
presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o
estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente,
los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto a los que se justifique
una necesidad urgente e inaplazable. En estos casos, debe garantizarse la suficiencia
presupuestaria mediante un certificado, el cual debe referirse tanto al ejercicio corriente
como a los ejercicios futuros hasta el primero en el que los nombramientos, las
contrataciones o las prórrogas ya impliquen efectos económicos desde el día primero de
enero. A efectos de este certificado se debe presuponer que no variarán los créditos
para gastos de personal o las estimaciones de gastos de personal de los entes.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de
Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la
autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en
el cual delegue la responsabilidad, que comprobará la disponibilidad presupuestaria, la
legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación
de la necesidad urgente e inaplazable.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16667
prórrogas, en la Administración de la comunidad autónoma y en el resto de entes que
integran el sector público instrumental autonómico, siempre que, previamente a estos
nombramientos, contrataciones o prórrogas, la Dirección General de Presupuestos y la
Dirección General de Función Pública emitan sendos informes favorables sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad
aplicables, respectivamente, a solicitud motivada del órgano directivo competente por
razón de la materia.
En caso de que estos nombramientos o contratos resulten de convocatorias previas
de selección de entes del sector público instrumental autonómico, excluidos los
organismos autónomos, el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos a
que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse antes de la correspondiente
convocatoria, debiendo entenderse que los nombramientos o contratos objeto de la
misma han sido informados favorablemente por la mencionada dirección general.
En caso de que, previamente a la cobertura de un puesto de trabajo de personal
laboral de un ente del sector público instrumental mediante nueva contratación, dicho
puesto se haya de dotar o se hayan de modificar sus retribuciones, el informe favorable
de la Dirección General de Presupuestos deberá ser anterior a tales actuaciones, sobre
las cuales también se deberá pronunciar. En estos casos, la solicitud del informe deberá
indicar expresamente la necesidad y la intención de cubrir el puesto de trabajo en el
plazo máximo de un año desde su dotación o modificación.
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente
han de incluirse en la correspondiente oferta pública de empleo, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de
estos puestos siempre quedará supeditada a dicha inclusión.
Pasados tres años desde el nombramiento o la contratación de estos puestos de
trabajo, dichos puestos solo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o
laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, en
cuyo caso el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario o laboral interino podrá permanecer en el
puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo
correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado en el
plazo de tres años a contar desde la fecha del nombramiento o la contratación.
La Dirección General de Presupuestos podrá dictar una instrucción que disponga
sustituir la exigencia del informe que prevé este apartado por un control o ajuste de los
créditos para gastos de personal o de las estimaciones de gastos de personal de los
presupuestos de explotación, para determinados organismos o entes de la
Administración de la comunidad autónoma o de su sector público instrumental, o para
todos ellos. Este control o ajuste puede hacerse durante la elaboración de los
anteproyectos de presupuestos correspondientes o durante la vigencia de los
presupuestos, y puede eximir de informe a los entes que dispongan de créditos o
estimaciones de gastos suficientes para cubrir, en el ejercicio corriente y en el siguiente,
los nombramientos, las contrataciones o las prórrogas respecto a los que se justifique
una necesidad urgente e inaplazable. En estos casos, debe garantizarse la suficiencia
presupuestaria mediante un certificado, el cual debe referirse tanto al ejercicio corriente
como a los ejercicios futuros hasta el primero en el que los nombramientos, las
contrataciones o las prórrogas ya impliquen efectos económicos desde el día primero de
enero. A efectos de este certificado se debe presuponer que no variarán los créditos
para gastos de personal o las estimaciones de gastos de personal de los entes.
3. En el caso de nombramientos de personal estatutario temporal del Servicio de
Salud de las Illes Balears cuya justificación sea la necesidad urgente e inaplazable, la
autorización previa corresponde al director general del Servicio de Salud o al órgano en
el cual delegue la responsabilidad, que comprobará la disponibilidad presupuestaria, la
legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga y la justificación
de la necesidad urgente e inaplazable.
cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31