I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16666

pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los
aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano
directivo competente por razón de la materia.
Asimismo, las convocatorias, tanto de turno libre como de promoción interna, de
plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que
deben aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico tendrán
que contar con la dotación presupuestaria correspondiente y requerirán el informe previo
y favorable de la Dirección General de Función Pública, que deberá pronunciarse sobre
los aspectos de legalidad aplicables. No obstante, dicho informe no será preceptivo
cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado,
previa y favorablemente, la citada dirección general; en estos casos, el órgano
competente en materia de personal del ente correspondiente certificará, antes de la
publicación de cada convocatoria, que se ajusta a dicho modelo.
Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico
que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la
correspondiente oferta pública de empleo requieren también el informe previo y favorable
de la Dirección General de Presupuestos.
La Dirección General de Presupuestos puede dictar una instrucción que disponga
sustituir la exigencia del informe previsto en este apartado por un certificado de
suficiencia presupuestaria, que debe referirse tanto al ejercicio corriente como a los
ejercicios futuros hasta el primero en el que las ofertas públicas de empleo ya impliquen
efectos económicos desde el primer día de enero.
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de
presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder
parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de
Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución
del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de
investigación en el ámbito sanitario.
Esta tasa de reposición cedida se debe destinar de manera exclusiva a la
convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que
prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba
el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación
sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las
Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación
Sanitaria Illes Balears, se debe reflejar el número de plazas cedidas.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de que, en el marco de la
misma legislación básica estatal, la Administración de la comunidad autónoma pueda
ceder o acumular en uno o varios sectores o colectivos prioritarios parte de la tasa de
reposición de efectivos.
Artículo 19. Nombramientos y contrataciones de personal temporal.
1. Durante el año 2023, y con carácter general, se suspenden el nombramiento de
nuevo personal funcionario interino y la prórroga del nombramiento de los funcionarios
interinos adscritos a programas temporales o nombrados para subvenir necesidades
urgentes, así como el nombramiento de personal estatutario temporal y la contratación
de personal laboral temporal –y las prórrogas de estos nombramientos y contratos– en la
Administración de la comunidad autónoma y en los entes que integran el sector público
instrumental autonómico.
2. No obstante, en los casos en que dicha suspensión pueda suponer un grave
perjuicio en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o en la
hacienda de la comunidad autónoma y se justifique una necesidad urgente e inaplazable,
podrán autorizarse el nombramiento de personal funcionario interino y de personal
estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal, así como sus

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31