I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16665
4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta
comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el
resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos
términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para asistir a sesiones
de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma.
Los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno-consejos insulares, a que se refiere la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, percibirán las mismas
indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos
correspondientes.
Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a
sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el
artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el
artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2023 los miembros del Consejo
Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren
para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 680,66 euros por asistencia.
6. Durante el año 2023, la cuantía de las percepciones por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector
público instrumental de la comunidad autónoma se regirá por lo dispuesto en el
artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.
Oferta pública de empleo.
1. Durante el año 2023 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el
número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las
categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que
incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con
carácter básico, realice el Estado para el año 2023, por medio de la correspondiente
norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el
año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el
Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no
computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco,
dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado
correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y,
en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas
inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no
convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de
personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la
Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16665
4. Los miembros representantes de la comunidad autónoma de las Illes Balears en
la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears percibirán, presten o no servicios en esta
comunidad autónoma, las indemnizaciones por asistencia y, en su caso, las dietas y el
resarcimiento de los gastos de viaje y de alojamiento que correspondan, en los mismos
términos y cuantía que los que fija el ya citado Decreto 16/2016 para asistir a sesiones
de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma.
Los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno-consejos insulares, a que se refiere la disposición transitoria
quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, percibirán las mismas
indemnizaciones por asistencia y, en su caso, dietas y resarcimiento de los gastos
correspondientes.
Con respecto a las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a
sesiones del resto de órganos colegiados de la Administración de la comunidad
autónoma que se prevean en las órdenes de los consejeros a las que se refiere el
artículo 35.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirán también por lo dispuesto en el
artículo 30 del ya citado Decreto 16/2016, de acuerdo con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 15.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
5. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del
Consejo Consultivo de las Illes Balears, en el año 2023 los miembros del Consejo
Consultivo percibirán una indemnización por asistencia a las sesiones que se celebren
para el estudio y la elaboración de dictámenes a razón de 680,66 euros por asistencia.
6. Durante el año 2023, la cuantía de las percepciones por asistencia a las
sesiones de los órganos colegiados de dirección de los entes que integran el sector
público instrumental de la comunidad autónoma se regirá por lo dispuesto en el
artículo 15.5 de la citada Ley 15/2012.
Oferta pública de empleo.
1. Durante el año 2023 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el
número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las
categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que
incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con
carácter básico, realice el Estado para el año 2023, por medio de la correspondiente
norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el
año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el
Estatuto básico del empleado público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2023, no
computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes
de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco,
dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado
correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y,
en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas
inherentes a estas tasas y al número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no
convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de
personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la
Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público
instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección
General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.