I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16664
Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de
las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los
miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos
unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del
Personal Eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el
siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del
municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de
desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente
gasto.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su
domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta
residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento
temporal en la isla de Mallorca, de acuerdo con las mismas reglas que establecen el
artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de
Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a los que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el
momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes
Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a
percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes
Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2023 será de 30.000 euros
anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la
Ley 3/2020 y el acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: Régimen general y supuestos
específicos.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de
la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por
razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes
Balears, y sus cuantías se incrementarán un 4 % respecto a las indemnizaciones
correspondientes a 31 de diciembre de 2022. Este decreto será aplicable al personal
directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en
el artículo 16 anterior.
Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que,
de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley,
integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, se
incrementarán un 4% respecto de las indemnizaciones correspondientes a 31 de
diciembre de 2022.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo
ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros
anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.
3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión
Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección
presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16664
Artículo 16. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de
las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual.
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los
miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos
unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del
Personal Eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el
siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del
municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de
desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente
gasto.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su
domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta
residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento
temporal en la isla de Mallorca, de acuerdo con las mismas reglas que establecen el
artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de
Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los
órganos unipersonales de dirección a los que se refiere el artículo 21 de la citada
Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el
momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes
Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a
percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes
Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2023 será de 30.000 euros
anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la
Ley 3/2020 y el acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.
Artículo 17. Indemnizaciones por razón del servicio: Régimen general y supuestos
específicos.
1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de
la comunidad autónoma se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se
aprueba el texto consolidado del decreto por el que se regulan las indemnizaciones por
razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes
Balears, y sus cuantías se incrementarán un 4 % respecto a las indemnizaciones
correspondientes a 31 de diciembre de 2022. Este decreto será aplicable al personal
directivo profesional pero no al personal eventual, el cual se regirá por lo establecido en
el artículo 16 anterior.
Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que,
de conformidad con la delimitación que efectúa el artículo 12.1 de la presente ley,
integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, se
incrementarán un 4% respecto de las indemnizaciones correspondientes a 31 de
diciembre de 2022.
2. El personal a que se refiere el apartado anterior que ocupe puestos de trabajo
ubicados en el extranjero tendrá derecho a percibir una indemnización de 22.000 euros
anuales por razón del coste de su residencia en el extranjero.
3. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión
Técnica Interinsular serán atendidos con cargo a los créditos de la sección
presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31