I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16663
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2023 de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin
perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las
siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a)
b)
Presidenta de las Illes Balears: 73.311,45 euros.
Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 64.401,75 euros.
3. Las retribuciones para el año 2023 de los secretarios generales, de los directores
generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por
el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de
complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce
mensualidades:
a) Sueldo: 16.089,00 euros.
b) Complemento de destino: 15.610,07 euros.
c) Complemento específico: 22.780,83 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del
director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el
complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la
cuantía de 28.899,98 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que
les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.530,52 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el
complemento de destino correspondiente.
4. Las retribuciones para el año 2023 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de
antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce
mensualidades:
Síndicos de Cuentas: 99.853,09 euros.
Secretaria General: 77.615,32 euros.
5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales
de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las
retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la
delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público
autonómico, se incrementarán un 2,5 % respecto a las retribuciones correspondientes
a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la
retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2023, referida a catorce
mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad,
del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
será de 99.853,09 euros.
7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin
perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo
previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16663
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2023 de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin
perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las
siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a)
b)
Presidenta de las Illes Balears: 73.311,45 euros.
Vicepresidente y Consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 64.401,75 euros.
3. Las retribuciones para el año 2023 de los secretarios generales, de los directores
generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por
el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de
complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce
mensualidades:
a) Sueldo: 16.089,00 euros.
b) Complemento de destino: 15.610,07 euros.
c) Complemento específico: 22.780,83 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del
director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el
complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la
cuantía de 28.899,98 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que
les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.530,52 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el
complemento de destino correspondiente.
4. Las retribuciones para el año 2023 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas
de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de
antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce
mensualidades:
Síndicos de Cuentas: 99.853,09 euros.
Secretaria General: 77.615,32 euros.
5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales
de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las
retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad
autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la
delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público
autonómico, se incrementarán un 2,5 % respecto a las retribuciones correspondientes
a 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la
retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2023, referida a catorce
mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad,
del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears,
será de 99.853,09 euros.
7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin
perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo
previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)