I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16662

Asimismo, lo que disponen los apartados anteriores de este artículo debe entenderse
sin perjuicio de la variación retributiva, con efectos del día 1 de enero de 2023, inherente
a la aplicación de lo que dispone el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 4 de enero de 2021 por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos
objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020, en la redacción de este
punto que resulta del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo
de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el
año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes
Balears núm. 68 de 25 de mayo de 2021.
Artículo 13. Adaptación anual de los límites retributivos a que se refiere la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 15/2012.
Para el año 2023, las cuantías máximas que establecen los apartados 2.1, 2.2 y 2.4
de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2013, en relación a los límites retributivos aplicables a cada uno de los grupos de
clasificación profesional del personal laboral al servicio de los entes del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se incrementarán un 2,5%
respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de las variaciones
retributivas que se puedan producir por dichos conceptos o por otros conceptos por
razón de lo previsto en el artículo 12.4 de la presente ley.
Artículo 14.

Gastos del personal docente de los centros concertados.

1. La financiación de los gastos del personal docente de los centros concertados se
regirá por las normas correspondientes a los módulos económicos a los que se refieren
los artículos 30 a 32 y el anexo 21 de la presente ley, así como por el resto de
disposiciones aplicables.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears no asumirá los
incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que
conduzca a superar lo previsto en los mencionados módulos económicos.
Asimismo, la administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
convenio colectivo, que supongan una variación interanual superior a la establecida en el
artículo 12.1 de la presente ley o la que, en su caso, se fije de acuerdo con lo previsto en
el artículo 12.4 anterior.

1. Con carácter general y para el año 2023, las retribuciones de los miembros del
Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de
la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno
y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del
personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,
se incrementarán un 2,5% respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de
diciembre de 2022.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales
correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto,
las pagas extraordinarias.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los
altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de
las Illes Balears y del Director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en les Illes Balears.